OSDE Plan 210: sentencia para una jubilada y su cónyuge, confirmada por la Cámara
OSDE Plan 210: sentencia para una jubilada y su cónyuge, confirmada por la Cámara

Si tenías OSDE a través de una obra social por tu trabajo y al jubilarte te dicen que ya no podés seguir en tu plan, se puede reclamar. En este caso del estudio, la Justicia ordenó mantener el Plan 210 y la Cámara confirmó la sentencia.

El caso

Una afiliada al Plan 210 de OSDE, con sus aportes derivados a través de una obra social, se jubiló y le negaron la continuidad a ella y a su cónyuge. Promovimos un amparo contra la obra social y contra OSDE.

Qué resolvió la Justicia

  • Sentencia (octubre de 2025): el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3 hizo lugar al amparo contra OSDE y ordenó mantener la afiliación con la cobertura del Plan 210.
  • La cobertura se paga con los aportes de la jubilación, que se derivan a la obra social, más el pago adicional que corresponda por el plan superador. OSDE debe garantizar la continuidad de los tratamientos.
  • El juez dictó además una cautelar para restablecer o mantener la afiliación de la actora y su cónyuge hasta que la sentencia quede firme.
  • Cámara (febrero de 2026): confirmó la sentencia, con costas a las demandadas.

Por qué es importante

La jubilación no obliga a pasarse a PAMI. Quien ya tenía obra social o prepaga puede seguir en ella y derivar allí los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio. Cuando la obra social o la prepaga se niega, el amparo con medida cautelar permite que la cobertura no se corte mientras dura el juicio.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

Más información: Amparo contra OSDE · Jubilados que siguieron en su obra social o prepaga · Guía de continuidad al jubilarse · Nuestros casos. Publicamos los casos sin datos personales de nuestros clientes.

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Revisamos tu caso y te decimos cómo reclamar. Sin gastos ni adelantos: cobramos al final del proceso.

UPCN debe mantener a los familiares a cargo: cautelares para la esposa y los padres de afiliados
UPCN debe mantener a los familiares a cargo: cautelares para la esposa y los padres de afiliados

La continuidad al jubilarse no es solo para el titular. Los familiares que estaban afiliados a través de él, como el cónyuge o los padres a cargo, también pueden seguir en la Unión Personal (UPCN). Te contamos dos casos del estudio.

El caso

En el primer caso, la esposa de un jubilado, afiliada como adherente, corría el riesgo de quedarse sin cobertura. En el segundo, los padres jubilados de una afiliada, que estaban a su cargo en la obra social, también iban a perder la afiliación.

Qué resolvió la Justicia

  • Esposa de un jubilado (Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6, marzo de 2019): la cautelar ordenó a la Unión Personal mantenerla como afiliada adherente en el Plan Dorado, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes correspondientes.
  • Padres a cargo (Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 11, mayo de 2018): la cautelar ordenó mantener la afiliación de los padres en el Plan Classic y garantizar la continuidad de sus tratamientos.

Por qué es importante

La jubilación no obliga a pasarse a PAMI. Quien ya tenía obra social o prepaga puede seguir en ella y derivar allí los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio. Cuando la obra social o la prepaga se niega, el amparo con medida cautelar permite que la cobertura no se corte mientras dura el juicio.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

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Cautelar: UPCN debe reincorporar a un jubilado en el Plan Dorado
Cautelar: UPCN debe reincorporar a un jubilado en el Plan Dorado

Si al jubilarte la Unión Personal (UPCN) te sacó de tu plan, se puede pedir una medida cautelar para volver a tenerlo mientras dura el juicio. En este caso, además, la obra social terminó aceptando la continuidad.

El caso

Un jubilado que tenía el Plan 0003 Dorado de la Unión Personal quedó sin afiliación al jubilarse. Promovimos un amparo con pedido de medida cautelar urgente.

Qué resolvió la Justicia

  • Medida cautelar (agosto de 2018): el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 10 ordenó a la Unión Personal reincorporar y mantener la afiliación del jubilado en el Plan 0003 Dorado, con todas sus prestaciones, hasta la sentencia.
  • Durante el juicio, la obra social cambió de criterio y aceptó darle la continuidad en el plan superador que tenía antes de jubilarse.

Por qué es importante

La jubilación no obliga a pasarse a PAMI. Quien ya tenía obra social o prepaga puede seguir en ella y derivar allí los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio. Cuando la obra social o la prepaga se niega, el amparo con medida cautelar permite que la cobertura no se corte mientras dura el juicio.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

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UPCN debe incorporar en forma definitiva a un jubilado y su familia: la afiliación a PAMI es optativa
UPCN debe incorporar en forma definitiva a un jubilado y su familia: la afiliación a PAMI es optativa

Una de las respuestas más habituales cuando alguien se jubila es «ahora tenés que pasarte a PAMI». No es así. En este caso del estudio, la Justicia ordenó a la Unión Personal (UPCN) mantener a un jubilado y a toda su familia.

El caso

Al jubilarse, la Unión Personal pretendía que un afiliado, su esposa y su hija dejaran la obra social y pasaran a PAMI. Promovimos una acción de amparo para que los tres siguieran afiliados.

Qué resolvió la Justicia

  • Sentencia (diciembre de 2018): el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 9 hizo lugar al amparo y condenó a la Unión Personal a incorporar en forma definitiva al titular, su esposa y su hija en el Plan 0002, en el plazo de cinco días.
  • La obra social debe mantener todas las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden como afiliados.
  • Las costas se impusieron a la obra social.

Por qué es importante

El fallo recordó que pretender imponer la afiliación a PAMI rompe en forma unilateral la relación con la obra social, porque la ley la previó como facultativa para quienes ya tenían obra social. Por eso la continuidad alcanza también al grupo familiar.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

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Sentencia: UPCN debe reafiliar en forma definitiva a una jubilada en su Plan 0001
Sentencia: UPCN debe reafiliar en forma definitiva a una jubilada en su Plan 0001

Cuando la Unión Personal (UPCN) da de baja a un afiliado porque se jubiló, la Justicia puede ordenar que lo reafilie. Te contamos un caso del estudio que terminó con una sentencia de reafiliación definitiva.

El caso

Una afiliada de la Unión Personal, con su Plan 0001, se jubiló y la obra social la dejó sin cobertura. Promovimos una acción de amparo para que la reincorporaran en las mismas condiciones.

Qué resolvió la Justicia

  • Sentencia (marzo de 2023): el juez hizo lugar al amparo y condenó a la Unión Personal a reafiliar en forma definitiva a la jubilada en el Plan 0001, en el plazo de cinco días.
  • La cobertura se financia con los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio, que se derivan a la obra social (art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660).
  • El juez destacó que dejarla sin cobertura vulneraba su derecho a la salud, que tiene jerarquía constitucional.

Por qué es importante

La jubilación no obliga a pasarse a PAMI. Quien ya tenía obra social o prepaga puede seguir en ella y derivar allí los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio. Cuando la obra social o la prepaga se niega, el amparo con medida cautelar permite que la cobertura no se corte mientras dura el juicio.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

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UPCN (Unión Personal) debe mantener la afiliación de un jubilado: la Cámara confirmó la sentencia
UPCN (Unión Personal) debe mantener la afiliación de un jubilado: la Cámara confirmó la sentencia

Si te jubilaste y la Unión Personal (UPCN) te dio de baja o te dijo que tenés que pasarte a PAMI, se puede reclamar. Te contamos un caso del estudio que llegó hasta la Cámara: la Justicia ordenó a la obra social mantener la afiliación de un jubilado, y la Cámara confirmó esa sentencia.

El caso

Un afiliado de la Unión Personal, con años de antigüedad en el Plan 0001, se jubiló y quedó en la incertidumbre: la obra social no le reconocía la continuidad de su afiliación. Promovimos una acción de amparo y pedimos una medida cautelar para que no se quedara sin cobertura.

Qué resolvió la Justicia

  • Medida cautelar (diciembre de 2018): el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4 ordenó a la Unión Personal mantener o restablecer la afiliación del jubilado como afiliado obligatorio, con la cobertura del Plan 0001, hasta la sentencia.
  • Sentencia (mayo de 2024): el juez hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación como obligatorio y brindar la cobertura, e impuso las costas a la obra social.
  • Cámara (abril de 2026): la Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de la Unión Personal y confirmó la sentencia, también con costas a la obra social.

Por qué es importante

La jubilación no obliga a pasarse a PAMI. Quien ya tenía obra social o prepaga puede seguir en ella y derivar allí los aportes que se descuentan de su haber jubilatorio. Cuando la obra social o la prepaga se niega, el amparo con medida cautelar permite que la cobertura no se corte mientras dura el juicio.

Qué hacer si te pasa algo parecido

  • Pedí la continuidad por escrito y guardá la respuesta, o la constancia de que no te respondieron. Si hace falta, lo hacemos por carta documento.
  • Respetá los plazos: 60 días en prepagas y 90 días en obras sociales, contados desde la jubilación.
  • Reuní la documentación: DNI, credencial, constancia de jubilación, último recibo de haber y comprobantes de cuotas o aportes.
  • Si te la niegan, iniciamos el amparo y pedimos una medida cautelar para que no te quedes sin cobertura.

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CASA debe cubrir el 100 % del geriátrico: medida cautelar obtenida por Estudio Suez
CASA (Caja de Abogados) y geriátrico: la Justicia ordenó la cobertura del 100 %

Si sos abogado jubilado o afiliado a CASA (Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y la Caja te niega la cobertura del geriátrico o residencia donde vivís, o te ofrece cubrir solo una parte, se puede reclamar. Te contamos un caso reciente del estudio en el que la Justicia ordenó a CASA cubrir el 100 % de la residencia, el acompañante terapéutico, la medicación y los insumos.

¿CASA cubre el geriátrico o la residencia?

El Reglamento de CASA excluye los «geriátricos» de la cobertura, y por eso muchas veces la Caja responde que el alojamiento es una prestación social que no está a su cargo. Pero eso no cierra la discusión:

  • Si el afiliado tiene certificado único de discapacidad (CUD), la propia CASA reconoce, en su Protocolo para afiliados con discapacidad, la prestación de Hogar Permanente, aunque solo hasta los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
  • Cuando la residencia es el lugar donde la persona recibe los cuidados que su salud necesita, no es un «mero alojamiento», y la exclusión del Reglamento no puede usarse para dejarla sin cobertura.
  • Si lo que ofrece la Caja no alcanza (un reintegro muy por debajo del costo real, o el traslado a otro hogar), se puede pedir judicialmente la cobertura total en la residencia actual.

Cada caso se analiza con la documentación médica, pero la negativa inicial de CASA no es la última palabra.

Cuándo conviene reclamar

Conviene iniciar un amparo de salud cuando:

  • la persona necesita cuidados permanentes y vive en una residencia o geriátrico;
  • CASA rechazó la cobertura, la limitó a una categoría inferior o no respondió;
  • la familia está pagando la diferencia y no puede sostenerla;
  • la Caja condiciona la cobertura a un traslado que puede perjudicar al afiliado.

Junto con el amparo se pide una medida cautelar, para que el juez ordene la cobertura de inmediato, mientras dura el juicio.

Un caso del estudio: la Justicia ordenó a CASA cubrir el 100 % de la residencia

Representamos a un abogado jubilado de 85 años, afiliado a CASA desde hace más de quince años, con certificado de discapacidad. Tras un tratamiento oncológico y una internación prolongada quedó con secuelas que comprometen su movilidad y su autovalimiento, y desde el alta vive en una residencia de la Ciudad de Buenos Aires donde recibe cuidados permanentes. El costo de la residencia superaba los $3.100.000 por mes y lo venían pagando él y su familia.

CASA rechazó el reclamo: sostuvo que el hogar era una prestación social ajena a su cobertura e invocó la exclusión de geriátricos de su Reglamento. Ya en el juicio ofreció dos alternativas: reintegrar solo el valor de Hogar Permanente Categoría «C», muy inferior al costo real, o trasladarlo a un prestador propio en otra localidad.

Iniciamos un amparo con pedido de medida cautelar ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires. El 1 de octubre de 2026, un juzgado de La Plata hizo lugar a la cautelar y ordenó a CASA brindar, hasta que se dicte la sentencia:

  • la cobertura integral (100 %) de la residencia donde vive actualmente;
  • el 100 % del acompañante terapéutico;
  • el 100 % de la medicación, los pañales y los demás insumos que le indiquen sus médicos.

Como contracautela alcanzó con una caución juratoria, sin necesidad de depositar dinero.

Qué tuvo en cuenta la jueza

  • La propia Caja reconoce la obligación. Como su Protocolo cubre el Hogar Permanente para afiliados con discapacidad, la discusión no era si debía cubrir, sino cuánto.
  • La exclusión de geriátricos no puede dejar sin protección al afiliado. Para él, la residencia es el lugar donde recibe los cuidados que su salud requiere, y el Reglamento debe interpretarse de acuerdo con la Constitución y los tratados de derechos humanos.
  • La Categoría «C» no alcanza. Dejaba a su cargo una diferencia que no puede pagar con su jubilación, con riesgo de que no pueda seguir en el lugar.
  • El traslado podía perjudicarlo. Cambiar de establecimiento a los 85 años, con una enfermedad oncológica, rompe la continuidad de los cuidados y el entorno al que está adaptado.
  • La especial vulnerabilidad de una persona mayor con discapacidad, protegida por la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores (que reconoce el derecho a un sistema integral de cuidados) y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Podés ver otros reclamos por internación en Internación geriátrica o domiciliaria y más resultados del estudio en Nuestros casos.

Qué documentación hace falta y cómo es el reclamo

Documentación:

  • DNI y credencial de afiliado a CASA.
  • Certificado único de discapacidad completo (no solo la credencial), si lo tiene.
  • Historia clínica o resumen médico, con el diagnóstico y la indicación de cuidados permanentes.
  • Indicación médica del acompañante terapéutico, la medicación y los insumos.
  • Informe del médico tratante sobre los riesgos de un traslado, si la Caja lo propone.
  • Habilitación de la residencia y facturas o presupuesto mensual.
  • La negativa de CASA, o la constancia de que la pediste y no respondieron.

Paso a paso:

  1. Pedí la cobertura por escrito a CASA (por ejemplo, con carta documento), con la documentación médica.
  2. Si la niegan, la limitan o no responden, consultanos con la documentación.
  3. Iniciamos el amparo con pedido de medida cautelar.
  4. Si el juez otorga la cautelar, CASA tiene que cubrir de inmediato mientras sigue el juicio.

Preguntas frecuentes

CASA me dice que el geriátrico es una «prestación social». ¿Se puede reclamar igual?

Sí. Es lo que respondió CASA en nuestro caso, y aun así la Justicia ordenó la cobertura total. Pesó que la residencia es donde el afiliado recibe los cuidados que necesita y que la propia Caja cubre el Hogar Permanente para afiliados con discapacidad.

CASA me ofrece cubrir solo la Categoría «C». ¿Tengo que aceptarlo?

No necesariamente. Si ese valor queda muy por debajo del costo real y no podés pagar la diferencia, se puede reclamar la cobertura del 100 %.

CASA quiere que me traslade a un hogar de su cartilla. ¿Estoy obligado?

No siempre. Si el traslado puede afectar la salud o los cuidados de la persona, se puede pedir la cobertura en la residencia actual. Es importante contar con un informe médico que lo respalde.

¿También se puede reclamar el acompañante terapéutico, los pañales y la medicación?

Sí. En nuestro caso, la cautelar ordenó cubrir el 100 % del acompañante terapéutico, la medicación, los pañales y los demás insumos indicados por los médicos.

¿Dónde se presenta el amparo contra CASA?

En este caso, el amparo tramitó ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata. Nosotros nos ocupamos de la presentación y del seguimiento, y la consulta inicial puede hacerse por WhatsApp o email.

¿Cuánto cuesta la consulta?

La primera revisión del caso es sin cargo.

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Contanos el caso y te decimos cómo reclamar la cobertura a CASA.

Dr. Julián Suez (T° 94, F° 925 CPACF) y Dr. Héctor Horacio Suez (T° 10, F° 650 CPACF).

OSDE debe cubrir el 100 % de las tiras reactivas para diabetes: medida cautelar
Amparo contra OSDE por tiras reactivas para diabetes: cautelar con cobertura del 100 %

Un jubilado de 77 años, afiliado a OSDE y con diabetes tipo 2, necesitaba 90 tiras reactivas por mes para hacer los tres controles diarios de glucemia que le indicó su médica. OSDE rechazó el pedido invocando su normativa interna sobre la cantidad anual de insumos que reconoce. Presentamos un amparo y la justicia federal de San Martín ordenó, como medida cautelar, la cobertura del 100 % de las tiras reactivas, en la cantidad indicada por la médica y hasta que se dicte la sentencia.

Datos del caso

  • Causa: Expte. 8119/2026, “M., E. H. c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”
  • Juzgado: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N.º 2, Secretaría N.º 3
  • Demandada: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
  • Qué se reclamó: cobertura del 100 % de las tiras reactivas Accu-Chek Guide para tres controles diarios de glucemia (90 tiras por mes), o la cantidad que indique en el futuro la médica tratante
  • Medida cautelar: 5 de agosto de 2026 – cobertura del 100 % de las 90 tiras mensuales, hasta la sentencia, con caución juratoria

Qué pasó antes del amparo

  • 3 de junio de 2026: la médica tratante prescribe tiras reactivas para tres controles diarios de glucemia, es decir, 90 tiras por mes.
  • Junio de 2026: el afiliado pide la autorización a OSDE y la cobertura es rechazada.
  • 10 de junio de 2026: presenta un reclamo explicando que la cantidad que OSDE reconocía no alcanzaba para cumplir la indicación médica.
  • Junio y julio de 2026: después de varias notas y correos, OSDE mantiene el rechazo con el argumento de su normativa interna sobre la cantidad anual de insumos.

Qué tuvo en cuenta el juez

  • En salud, las cautelares se analizan con un criterio amplio. Aunque se trata de una medida innovativa, el juez recordó que cuando está en juego una prestación esencial para la salud debe primar un “espíritu amplio” (Fallos 327:5556).
  • Estaba acreditado lo necesario: la afiliación, el diagnóstico de diabetes tipo 2, la prescripción médica y el pedido rechazado por OSDE.
  • Manda el criterio de la médica tratante. Siguiendo a la Cámara Federal de San Martín, es el profesional que trata al paciente quien define la prestación que le dará mejores resultados.
  • La Ley de Diabetes (Ley 23.753, su Decreto 1271/98 y la Resolución 1156/2014) busca garantizar a los pacientes diabéticos los medicamentos y los reactivos de autocontrol indispensables para un tratamiento adecuado.
  • Negar la cautelar causaría un perjuicio grave a la salud e integridad física del afiliado.

Qué ordenó la medida cautelar

  1. OSDE debe dar la cobertura del 100 % de las tiras reactivas Accu-Chek Guide necesarias para tres controles diarios de glucemia, es decir, 90 tiras por mes, conforme lo indicado por la médica tratante y hasta que se dicte la sentencia.
  2. Alcanzó con la caución juratoria del afiliado: no tuvo que depositar dinero como garantía.
  3. Se le pidió a OSDE el informe del art. 8 de la Ley 16.986, a presentar en 5 días hábiles.

Qué enseña este caso

  • Un tope interno de la prepaga no está por encima de la indicación médica. Si el médico indica más tiras que las que la prepaga reconoce por año, se puede reclamar la diferencia.
  • Conviene reclamar por escrito antes del amparo y guardar las respuestas: acá las notas y los correos rechazados fueron la prueba del rechazo.
  • La receta tiene que ser clara: cantidad de controles diarios y de tiras por mes.

Preguntas frecuentes

¿La prepaga tiene que cubrir las tiras reactivas?

Sí. Las tiras son un insumo de autocontrol que la normativa de diabetes busca garantizar. Si la prepaga u obra social limita la cantidad por debajo de lo que indica tu médico, se puede reclamar con un amparo.

¿Qué pasa si mi médico me indica más controles diarios en el futuro?

En este caso se pidió la cobertura de 90 tiras mensuales “o la cantidad que en el futuro prescriba” la médica. Si cambia la indicación, se presenta la nueva receta en el expediente.

¿Tengo que pagar una garantía para obtener la cautelar?

En los amparos de salud suele alcanzar con la caución juratoria, que es un compromiso firmado del afiliado, como ocurrió en este caso.

¿Qué documentación necesito?

DNI, credencial, la receta con la cantidad de tiras por mes, el diagnóstico y el rechazo de la prepaga u obra social, o la constancia de que lo pediste.

Para ver otros casos de salud, visitá nuestra sección de Amparos de Salud y Nuestros casos. Si tu prepaga es OSDE, también podés leer Amparo contra OSDE.

¿Tu prepaga no te cubre las tiras reactivas?

Si tu obra social o prepaga te niega o te limita las tiras reactivas, la insulina u otros insumos para la diabetes, podemos ayudarte. En Estudio Suez analizamos tu caso, reunimos la documentación necesaria y presentamos el amparo con el soporte legal adecuado.

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Estudio Suez • Amparos de salud y medidas cautelares urgentes.

ObSBA debe cubrir la internación geriátrica con adicional por dependencia: medida cautelar
Amparo contra ObSBA por internación geriátrica: cautelar con cobertura del 35 % por dependencia

Guía completa: qué se puede reclamar, requisitos y pasos en Amparo por internación geriátrica y domiciliaria.

Una afiliada de ObSBA, adulta mayor y con certificado de discapacidad, estaba internada en un hogar geriátrico y la obra social no le cubría la internación, la medicación, las terapias ni los insumos que le indicaron sus médicos. Presentamos un amparo con pedido de medida cautelar: la justicia federal ordenó a ObSBA cubrir la internación en el geriátrico, con un adicional del 35 % por dependencia, y la medicación, las terapias y los insumos, en un plazo de cinco días y hasta que se dicte la sentencia.

Datos del caso

  • Causa: Expte. 23273/2024, “D. C., A. c/ ObSBA s/ Amparo de salud”
  • Juzgado: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 7 (CABA)
  • Demandada: ObSBA, Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
  • Qué se reclamó: cobertura de la internación en el hogar geriátrico donde vive la afiliada, más la medicación, las terapias y los insumos indicados por su médico tratante
  • Medida cautelar: febrero de 2025 – cobertura de la internación como “Hogar Permanente Categoría A” con un 35 % adicional por dependencia, más medicación, terapias e insumos, en 5 días

Qué se pidió

La afiliada se presentó por derecho propio, con nuestro patrocinio, y pidió una medida cautelar para que ObSBA le brindara la cobertura de la internación en el geriátrico donde ya estaba alojada, junto con la medicación, la terapia y los insumos que le había prescripto su médico. Su enfermedad y la necesidad de esas prestaciones estaban acreditadas con el certificado de discapacidad y la documentación médica.

Qué tuvo en cuenta el juez

  • El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional. El juez recordó los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución que protegen la vida y la salud.
  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360, con jerarquía constitucional por Ley 27.700) obliga a garantizar una atención integral de la persona mayor, incluidos los servicios para quienes tienen enfermedades que generan dependencia.
  • Para una cautelar no hace falta una prueba acabada: alcanza con que el derecho sea verosímil. El estado de salud de la afiliada, su discapacidad y la normativa vigente lo hacían verosímil.
  • Peligro en la demora: la internación no causa un perjuicio grave a la obra social, y en cambio evita que se agraven las condiciones de vida de la afiliada.
  • El criterio del médico tratante: es quien conoce el cuadro del paciente y decide el mejor tratamiento.
  • Las leyes de discapacidad (Ley 22.431 y Ley 24.901) imponen una cobertura integral de las prestaciones que necesita la persona con discapacidad.

Qué ordenó la medida cautelar

El juzgado hizo lugar a la cautelar y ordenó a ObSBA que, en un plazo de cinco días, cubra:

  1. La internación en el hogar geriátrico, con los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, más un 35 % adicional por dependencia (Res. 428/1999 y Res. 6080/2003 del Ministerio de Salud).
  2. La medicación y las terapias en forma integral, porque durante una internación la cobertura de la medicación es total (Res. 310/2004, que modificó el PMO).
  3. Los insumos vinculados a la discapacidad de la afiliada.

La cobertura rige hasta que se dicte la sentencia definitiva. El geriátrico debe presentar la facturación ante la obra social, que tiene que pagarla dentro de los quince días de presentada cada factura.

Qué enseña este caso

  • La internación geriátrica de una persona con discapacidad se puede reclamar por amparo, junto con la medicación, las terapias y los insumos.
  • Si el geriátrico no es prestador de la obra social, la justicia suele fijar la cobertura según los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad, y el 35 % por dependencia se suma a ese valor.
  • El certificado de discapacidad y las indicaciones médicas son la prueba clave para obtener la cautelar.

Preguntas frecuentes

¿La obra social tiene que cubrir un geriátrico?

Si la persona tiene certificado de discapacidad y el médico indica la internación, las leyes de discapacidad obligan a la obra social o a la prepaga a darle cobertura. Si la niegan o la demoran, se puede reclamar con un amparo.

¿Qué es el adicional del 35 % por dependencia?

Es un porcentaje que el Nomenclador Nacional de Discapacidad suma al valor del módulo de internación cuando la persona depende de terceros para las actividades de la vida diaria.

¿Qué pasa si el geriátrico no es prestador de mi obra social?

En este caso, el juez ordenó la cobertura hasta los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad. Si el geriátrico cobra más, la diferencia puede quedar a cargo de la familia, según lo que se resuelva en cada caso.

¿Qué documentación necesito?

DNI, credencial de la obra social, certificado de discapacidad, la indicación médica de internación y la negativa de la obra social o la constancia de que la pediste.

Para ver otros casos de salud, visitá nuestra sección de Amparos de Salud y Nuestros casos. Si tu obra social es ObSBA, también podés leer Continuidad con ObSBA.

¿Tu obra social no cubre la internación geriátrica?

Si tu obra social o prepaga niega o demora la cobertura de la internación de tu familiar, podemos ayudarte. En Estudio Suez analizamos tu caso, reunimos la documentación necesaria y presentamos el amparo con el soporte legal adecuado.

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Fallo de la Corte Suprema sobre planes corporativos de prepaga al jubilarse
Fallo de la Corte: qué pasa con tu prepaga corporativa al jubilarte

El 27 de agosto de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas”. El fallo define qué pasa con la prepaga de quienes tenían un plan corporativo por su trabajo y dejan de tenerlo porque se jubilan o terminan la relación laboral. Si estás en esa situación, esto te interesa.

Qué pasó en el caso

Dos afiliados, de 62 y 70 años, tenían un plan corporativo de Swiss Medical a través de su empleador. Cuando terminó la relación laboral, la prepaga les ofreció otros planes, con cuotas que prácticamente igualaban sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba ordenó mantenerlos en un plan similar al que tenían. Swiss Medical llevó el caso a la Corte mediante un recurso de queja.

Qué decidió la Corte

La Corte distinguió dos cosas:

  • El derecho a seguir afiliado está garantizado. La Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) asegura que puedas continuar en la prepaga después de perder el empleo que sostenía tu plan corporativo.
  • Pero no incluye conservar el mismo plan, el mismo precio y las mismas prestaciones. La prepaga puede ubicarte en alguno de los planes que comercializa al público en general.

La Corte dejó sin efecto la sentencia y devolvió el caso a la Cámara Federal de Córdoba, que ahora debe revisar si los planes que ofreció Swiss Medical respetan los resguardos que fija la normativa.

Qué derechos seguís teniendo

El fallo no te deja sin protección. Al pasar a un plan general, la prepaga tiene que respetar lo que establecen la Ley 26.682 y la Resolución SSS 163/2018:

  • Continuidad, no afiliación nueva: no pueden tratarte como si recién ingresaras.
  • Antigüedad reconocida: cuentan todos los años que llevás afiliado.
  • Sin carencias: no pueden imponerte períodos de espera.
  • Sin recargos por enfermedades preexistentes.
  • Cuota según tu edad de ingreso: no pueden calcularla según tu edad actual.
  • Continuidad de tus tratamientos en curso.

Cuándo conviene reclamar

Si al jubilarte o perder tu empleo la prepaga:

  • te da de baja;
  • te pide que te afilies de nuevo, con carencias o declaración de preexistencias;
  • te cobra una cuota calculada según tu edad actual;
  • no reconoce tu antigüedad;
  • o te pone trabas para seguir con tus tratamientos,

podés reclamar con una acción de amparo, y pedir una medida cautelar para no quedarte sin cobertura mientras dura el juicio. Justamente, lo que el fallo manda revisar es si el plan ofrecido cumple con estos límites.

Plazo para pedir la continuidad

En prepagas, el pedido de continuidad tiene que hacerse dentro de los 60 días. No lo dejes pasar.

¿Y si tu cobertura es a través de una obra social?

El fallo se refiere a la continuidad de planes corporativos de prepaga bajo la Ley 26.682. Si tu cobertura llega a través de una obra social, o tu obra social deriva los aportes a una prepaga, la situación puede ser distinta y hay que analizar cada caso. Te explicamos las opciones en nuestra guía Continuidad de obra social o prepaga al jubilarse.

Consultanos

Revisamos el plan que te ofrecieron y te decimos si respeta tus derechos. Si hace falta, iniciamos el amparo.

Estudio Suez