Amparo por internación geriátrica y domiciliaria
Amparo por internación geriátrica y domiciliaria

Cuando un adulto mayor necesita internación en un geriátrico o atención domiciliaria, la obra social o la prepaga no puede desentenderse. Si la cobertura se niega, se demora o se limita, la acción de amparo permite pedirle a un juez que ordene cubrirla, con una medida cautelar para que la atención no se interrumpa mientras dura el juicio.

Qué se puede reclamar

  • Internación en un hogar de tercera edad o residencia geriátrica, cuando está indicada por el médico.
  • Internación domiciliaria con atención las 24 horas: enfermería, kinesiología, medicación y seguimiento permanente.
  • Acompañamiento terapéutico y cuidados integrales.
  • Medicación, controles y demás prestaciones que el paciente necesita durante la internación.

En qué se basa el reclamo

El derecho a la salud tiene protección constitucional, y las personas mayores cuentan además con la protección de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360).

Cuando el paciente tiene certificado único de discapacidad (CUD), la Ley 24.901 obliga a obras sociales y prepagas a brindar las prestaciones que necesita, entre ellas la atención en hogar o residencia. Por eso, si todavía no lo tiene y corresponde, conviene tramitarlo cuanto antes.

Qué necesitás para iniciar el reclamo

  • Indicación médica de la internación geriátrica o domiciliaria, con el detalle de lo que requiere el paciente.
  • Historia clínica o resumen médico.
  • Certificado único de discapacidad, si lo tiene.
  • Presupuesto del hogar o del servicio de internación domiciliaria.
  • Credencial de la obra social o prepaga.
  • La negativa por escrito, o la constancia de que pediste la cobertura y no te respondieron.

Cómo es el proceso

  1. Reclamo previo: se pide la cobertura a la obra social o prepaga, por escrito.
  2. Amparo y medida cautelar: si la niegan o no responden, iniciamos el amparo y pedimos al juez una cautelar urgente.
  3. Cobertura mientras dura el juicio: si el juez otorga la cautelar, la obra social o prepaga tiene que cubrir la internación de inmediato.
  4. Sentencia: el juez resuelve en forma definitiva.

Un caso real: cobertura del 100 % en un hogar de tercera edad

Representamos al hijo de un afiliado de 81 años, con discapacidad y secuelas de un ACV, afiliado por más de veinte años a Bristol Medicine y OSPAT. Pese a los reclamos, e incluso a una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que ordenaba brindar cobertura, las demandadas negaron las prestaciones.

Iniciamos un amparo ante el Juzgado Federal de Quilmes y, el 8 de septiembre de 2023, el juzgado dictó una medida cautelar que ordenó cubrir al 100 % la internación en un hogar de tercera edad, junto con las demás prestaciones médicas necesarias. Aunque el proceso terminó por el fallecimiento del paciente, el tribunal impuso las costas a las demandadas, reconociendo que la acción había sido necesaria. Más detalles en Amparo por internación en un hogar de tercera edad.

Preguntas frecuentes

¿La obra social tiene que cubrir el 100 %?

Depende del caso. En el caso que contamos arriba, el juez ordenó la cobertura del 100 % de la internación. Revisamos la situación del paciente y te decimos qué corresponde reclamar.

Mi familiar ya está internado y lo estamos pagando nosotros. ¿Podemos reclamar igual?

Sí, consultanos. Cuanto antes se inicie el reclamo, mejor.

¿Es lo mismo internación geriátrica que internación domiciliaria?

No. La geriátrica es en un hogar o residencia; la domiciliaria brinda los cuidados en la casa del paciente. En los dos casos se puede reclamar la cobertura. Ver también Amparo por internación e internación domiciliaria.

Consultanos

Te asesoramos y, si hace falta, iniciamos el amparo con pedido de cautelar urgente.

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Contanos tu caso y te decimos si corresponde un amparo y cómo seguir.

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