Estudio Suez
Internación en un Hogar de Tercera Edad

Estos autos, del Nº FLP 6****/2023 del Juzgado Federal de Quilmes, tratan de la acción de amparo presentada por C. J. K. en nombre de su padre, M. K., contra Bristol Medicine SRL y la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT). La demanda busca que se ordene a las demandadas cubrir completamente los gastos médicos de M. K., quien, a sus 81 años, sufre de una serie de afecciones graves y necesita atención integral que incluye internación geriátrica, medicamentos y médicos para su atención en un Hogar de Tercera Edad.

El actor argumenta que su padre, discapacitado y afiliado a Bristol Medicine y OSPAT, enfrenta dificultades económicas para cubrir los costos de su tratamiento, que incluye la internación en un Hogar de Tercera Edad, estimados en aproximadamente $127,543.46 mensuales. A pesar de haber presentado reclamos y una intimación a las demandadas para que cubran los gastos, solo recibió respuestas insatisfactorias y demoras.

El 8 de septiembre de 2023, se dictó una medida cautelar parcial ordenando a las demandadas cubrir varias prestaciones y servicios esenciales para el tratamiento del Sr. K., incluyendo internación en un Hogar de Tercera Edad. Todo lo resuelto es a favor del Actor, con la cobertura al 100% de todos los gastos de la internación en un Hogar de Tercera Edad.

 

 

Mantener Obra Social con un plan corporativo para un jubilado

Durante la vida laboral, muchos trabajadores tienen planes de salud que sus empresas contratan, lo que les da acceso a una red de prestadores y servicios de alta calidad. Al jubilarse, perder ese plan puede ser una preocupación.

Para continuar con el plan, es fundamental que el jubilado realice los trámites dentro de los plazos establecidos por la Ley 26.682. Para las obras sociales, el plazo es de 90 días, y para las prepagas, de 60 días.

Además, es importante tener en cuenta que, sin el subsidio que muchas veces aportaba la empresa, el jubilado deberá cubrir el costo total del plan, lo que puede afectar su presupuesto personal.

Una de las principales ventajas de seguir con el mismo plan es poder mantener la relación con los mismos médicos, prestadores y centros de salud a los que ya está acostumbrado. Esto es especialmente útil para quienes requieren atención continua o tienen tratamientos en curso. También suelen ofrecerse condiciones especiales para quienes eligen seguir con el mismo plan, lo que puede hacer que el costo sea más accesible que el de un nuevo afiliado.

La estabilidad en la cobertura y la calidad de los servicios médicos son aspectos clave al decidir mantener el plan. Para muchos jubilados, tener una cobertura confiable y conocida es una prioridad, y las prepagas comprenden esta necesidad ofreciendo alternativas que se ajustan a la nueva realidad de sus afiliados.

En resumen, continuar con un plan corporativo permite al jubilado mantener la misma atención médica, con la seguridad y confianza que ofrece la prepaga, asegurando un acceso estable a la salud en la jubilación.

Audífonos Otoamplificador

En el caso «G. das N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica«, el Sr. J. M. G. das N. presentó una demanda para obtener la cobertura de un equipo auditivo SIGNIA MOTION 13 2NX para ambos oídos. El tribunal ordenó a la obra social entregar el equipo auditivo, cumpliéndose el 30 de noviembre de 2023. Posteriormente, el demandante declaró que el caso había quedado sin efecto por el cumplimiento de su pedido. Además, solicitó que la obra social pague los gastos por obligarlo a iniciar la demanda.

La obra social admitió su obligación desde el inicio. Explicó que los retrasos se debieron a problemas de stock ajenos a su control. Señaló que el caso corresponde a un «allanamiento», y que no debería haber ganadores ni perdedores. Pidió que los costos se dividan entre ambas partes.

El tribunal, basándose en la Corte Suprema, declaró que el caso quedó sin efecto tras el cumplimiento de la demanda. Sin embargo, ordenó que la obra social pague los costos porque el demandante tuvo que iniciar juicio para proteger sus derechos. Se ajustaron los honorarios, destacando que el caso no tenía un fin económico inmediato, sino el reconocimiento de un derecho fundamental.

 

Mantener afiliación (Swiss Medical SA)

En la causa «Recurso Queja N° 1 – S., L.M. y otro c/ Swiss Medical SA s/ prestaciones médicas», el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó sobre la continuidad de afiliación bajo la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los demandantes, de 62 y 70 años, buscaron mantener su afiliación al plan corporativo de Swiss Medical S.A. tras la extinción de la relación laboral que originalmente les otorgaba el plan.

Swiss Medical ofreció alternativas de planes, pero no idénticos al plan corporativo, con costos elevados que, según los demandantes, eran casi equivalentes a sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba ordenó a la empresa a mantener la afiliación en un plan similar al original, decisión contra la cual Swiss Medical interpuso un recurso extraordinario, denegado y seguido por un recurso de queja.

Abramovich argumentó que la Ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 permiten a las empresas ofrecer planes generales al público, no necesariamente idénticos al corporativo original. Sin embargo, deben asegurarse ciertos resguardos, como el reconocimiento de antigüedad y la prohibición de variaciones de cuota por edad, entre otros. Por ello, recomendó hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Resolucion completa.

Fallo de audífono

Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/prestaciones médicas – amparo”, expte. CCF ******/**** del registro de la Secretaría Nº 3 de este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1, y

1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por J. M. G. d. N. bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina que arbitre lo conducente para la cobertura integral del equipo otoamplificador, para ambos oídos -conforme la prescripción de la la Dra Lucila Cordero M.N. 127325-; todo ello sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva y debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo las pautas de cumplimiento arriba señaladas (cfr. Considerando III).
2) Requerir de la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986, el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.
3) Disponer que, atento a las razones que motivaron el dictado de la Acordada 4/2020 de la CSJN y a lo dispuesto en el punto 11 de la referida acordada y concordantes, cabe estar al trámite allí previsto, facultándose al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación ordenado precedentemente en los términos del art. 400 del CPCC (acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema lex 100, del escrito de demanda y documental) y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital.
Regístrese, notifíquese a la parte actora.
OSCAR ALBERTO PAPAVERO
JUEZ FEDERAL

 

 

Adquirir audifonos mediante Accion de Amparo

Adquision de audifonos

Garantía de un derecho fundamental

 

La hipoacusia, o pérdida de la audición, es una condición médica que afecta a millones de personas en todo el mundo. Para quienes padecen esta afección, los audífonos no son un lujo, sino una necesidad esencial para llevar una vida digna y plena. Sin embargo, en muchos casos, el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado por diversas razones, entre ellas, la negativa de las aseguradoras de salud o del Estado a cubrir su costo. Ante esta situación, una de las vías legales más efectivas para garantizar este derecho es la interposición de una acción de amparo.

 

Fundamento jurídico del amparo

 

La acción de amparo es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o estén en riesgo de serlo. En este caso, se trata de la afectación al derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho abarca no solo el acceso a servicios médicos, sino también a los tratamientos y dispositivos necesarios para la rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva.

 

El derecho a la salud como pilar fundamental

 

El derecho a la salud implica mucho más que la mera ausencia de enfermedad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». En este sentido, para una persona con hipoacusia, el acceso a audífonos es imprescindible para garantizar su bienestar integral. No se trata solo de mejorar su capacidad auditiva, sino de facilitar su integración social, educativa y laboral.

 

Negar la provisión de audífonos vulnera directamente este derecho, impidiendo que la persona afectada alcance un estado de bienestar pleno. Además, se debe considerar que las personas con discapacidad auditiva se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que exige una protección reforzada de sus derechos.

 

El rol del Estado y las aseguradoras

 

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios y dispositivos necesarios para que todas las personas puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud. Esta obligación incluye la provisión de audífonos a quienes los necesitan, ya sea a través del sistema público de salud o mediante la cobertura por parte de las aseguradoras. Cuando estas obligaciones no se cumplen, ya sea por la negativa del Estado o de las aseguradoras a proporcionar los audífonos, se está produciendo una vulneración del derecho a la salud.

 

En este contexto, la acción de amparo se presenta como una herramienta efectiva para exigir que el Estado o la aseguradora cumplan con su obligación. Este recurso permite obtener una respuesta judicial rápida y eficaz, ordenando a la parte demandada que proporcione los audífonos necesarios o cubra su costo.

 

La importancia del amparo en la protección de derechos

 

Interponer una acción de amparo no solo es necesario para obtener un dispositivo esencial como lo es un audífono, sino que también tiene un profundo significado en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. A través de esta acción, se reafirma que el acceso a la salud no es un privilegio, sino un derecho humano fundamental que debe ser garantizado sin discriminación.

 

Además, la jurisprudencia ha demostrado ser favorable en muchos casos similares, reconociendo la obligación del Estado y de las aseguradoras de proporcionar los dispositivos necesarios para el bienestar de las personas con hipoacusia. Estas decisiones judiciales no solo benefician a los individuos que interponen la acción, sino que también sientan precedentes que fortalecen la protección de derechos para toda la sociedad.

 

Conclusión

 

La hipoacusia es una condición que, sin el tratamiento adecuado, puede tener un impacto devastador en la vida de las personas. Los audífonos son una herramienta esencial para garantizar la inclusión y el bienestar de quienes padecen esta discapacidad. Sin embargo, cuando el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado, es fundamental recurrir a los mecanismos legales disponibles, como la acción de amparo, para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

 

Interponer una acción de amparo para adquirir audífonos no solo es una medida justa y necesaria, sino que también refuerza el compromiso de la sociedad con la protección de los derechos humanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. Es un acto de defensa y dignidad que busca asegurar que todas las personas, sin importar su condición, puedan llevar una vida plena y digna.

 

Nuestro Caso resuelto

 

Cuando me jubilo, estoy obligado pasarme al PAMI?

¿Por qué no estoy obligado a permanecer en PAMI al jubilarme o pensionarme?

Cuando una persona se jubila o se pensiona en Argentina, surge una pregunta frecuente: ¿debo obligatoriamente afiliarme a PAMI como mi obra social? Esta inquietud es especialmente relevante para aquellos que, a lo largo de su vida laboral, han contado con una obra social que les brinda atención médica y servicios de salud que desean conservar. La respuesta corta es no, no estás obligado a permanecer en PAMI, y existen fundamentos legales que respaldan esta afirmación.

El Derecho a la Continuidad de Cobertura

Uno de los principios fundamentales que garantiza la Ley Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660) es el derecho a la continuidad de la cobertura médica, aun después de la jubilación o de obtener una pensión. Este derecho permite que el jubilado o pensionado pueda optar por continuar afiliado a la obra social que tenía mientras era trabajador en actividad.

Según lo establece el artículo 10 de la Ley N° 23.660, las obras sociales están obligadas a seguir brindando cobertura a los jubilados y pensionados que eran afiliados al momento de su retiro. Esta disposición es crucial, ya que asegura que las personas mayores no se vean forzadas a cambiar de prestador de salud y puedan seguir recibiendo atención médica de los profesionales que conocen su historia clínica y necesidades particulares.

La Opción por PAMI: Un Derecho, No una Obligación

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, es la obra social destinada a brindar servicios de salud a los jubilados y pensionados en Argentina. Aunque PAMI es una opción, no es una imposición. Esto significa que si una persona desea afiliarse a PAMI, tiene el derecho de hacerlo, pero no está obligada a ello.

El Decreto N° 292/95 es claro en este sentido, ya que establece que la afiliación a PAMI es optativa para los jubilados y pensionados. La elección de PAMI como obra social debe ser una decisión personal y voluntaria, basada en las necesidades y preferencias del jubilado. Es importante destacar que, si bien PAMI ofrece una gama de servicios y beneficios, algunas personas prefieren mantener su obra social anterior debido a la calidad de atención, la cobertura geográfica, o la relación de confianza con sus médicos de cabecera.

Procedimiento para Mantener la Obra Social al Jubilarse

Para continuar con la obra social que se tenía antes de la jubilación, es fundamental realizar algunos trámites. Al momento de iniciar los procedimientos de jubilación, el trabajador debe expresar su deseo de mantener su obra social actual. Este pedido debe ser comunicado de manera formal al empleador y a la obra social, para que se inicien las gestiones correspondientes.

El paso más importante es completar el formulario PS 5.7 “Opción de cambio de obra social para trabajadores jubilados y pensionados” de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Este formulario permite que el jubilado o pensionado elija continuar con la misma obra social o cambiarse a otra de su preferencia. Una vez presentado este documento, la obra social seleccionada estará obligada a seguir prestando los servicios de salud al nuevo jubilado.

Consideraciones Importantes

Si bien la ley respalda el derecho a la continuidad de la obra social, es necesario tener en cuenta algunos aspectos prácticos. Por ejemplo, no todas las obras sociales están dispuestas a mantener a jubilados y pensionados como afiliados debido a que suelen demandar mayores prestaciones médicas, lo que incrementa los costos para la entidad. En algunos casos, las obras sociales pueden ofrecer una cobertura reducida o modificar los planes, lo que puede afectar la calidad de la atención.

Por esta razón, es fundamental informarse sobre las condiciones específicas que ofrece la obra social en cuestión y evaluar si la cobertura sigue cumpliendo con las necesidades de salud del jubilado. Si las condiciones no son satisfactorias, siempre se puede optar por cambiar de obra social, incluida PAMI, que está obligada a aceptar a todos los jubilados y pensionados que opten por sus servicios.

Conclusión

En resumen, al jubilarte o pensionarte en Argentina, no estás obligado a afiliarte a PAMI. La ley garantiza tu derecho a continuar con la obra social que tenías durante tu vida laboral activa, siempre y cuando realices los trámites correspondientes. La elección de mantener o cambiar tu obra social es personal, y debe basarse en tus necesidades de salud y preferencias. Recuerda que, para asegurar la continuidad de tu cobertura, es esencial expresar tu decisión al momento de tramitar tu jubilación.

 

Enfermedad Preexistente

Afliacion a una prepaga con enfermedades preexistentes.


¿Estás decidido a inscribirte en una prepaga o necesitas un alta en una obra social? No mientas en tu declaración jurada. 

¿Qué dice la ley?

Citemos primero la Ley de Medicina Prepaga Ley 26.682:

«Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.»

Hay que aclarar algunos puntos importantes:

  • La Superintendencia debe autorizar los valores diferenciales a cobrar por las prepagas.
  • El pago de la cuota diferencial no puede exceder los tres años consecutivos.

La declaración jurada de salud

Es muy importante no mentir en la declaración jurada que solicita una prepaga al momento de la afiliación. Esta se utiliza para que la entidad sea compensada por los altos costos de tratamiento, y no para discriminar o evitar el alta del usuario.

Aunque no se considere una enfermedad, los embarazos deben declararse correctamente al momento de afiliarse.

¿Qué ofrecen las mejores prepagas del país?

Es común escuchar sobre lo que ofrecen OSDE, Swiss Medical, Galeno, y otras “grandes” en caso de embarazo. Preparamos esta tabla comparativa para que puedas ver rápidamente qué ofrece cada una:

Prestación Galeno Medicus Medifé Omint OSDE Sancor SMG
Ecografías 3D/4D/5D Todos los planes: 2 por embarazo Desde plan Celeste: 1 por embarazo Desde plan Plata: 1 por embarazo Desde plan Premium: 1 por embarazo Todos los planes: 1 por embarazo Desde plan S1500: 1 por embarazo Desde plan SMG20: 1 por embarazo
Cremas Todos los planes: 1 por mes Desde plan Celeste: 1 por embarazo Todos los planes: 1 por mes Desde plan Clásico: 4 por embarazo Todos los planes: 1 por mes Desde plan S3000: 4 por embarazo 40% de descuento, sin límite
Habitación Individual Individual Individual desde plan Plata Individual en centros propios Individual Individual desde plan S1500 Individual
Regalos Bolso maternal Kit maternal Gift card No informado Bolso maternal Kit desde plan S4500 Kit maternal
Satisfacción embarazadas 71% 74% 67% 70% 76% 69% 70%
Valor incremental* No informado No informado No informado No informado No informado No informado No informado
  • A abonar únicamente si te afilias a la prepaga con un embarazo en curso.
  • Toda la información puede variar según la edad y ubicación de la interesada.

Una duda habitual:

¿Qué pasa si desconocía de una preexistencia al momento de darme de alta en la prepaga? En esos casos, la empresa no puede desafiliarte. Tampoco es rol del usuario probar que desconocía de la enfermedad al momento del alta.

Con esta estrategia, las empresas de medicina prepaga logran que, en el 90% de los casos, las personas desistan de su intención de afiliarse, ya que no les resulta rentable asegurar a alguien con una patología.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Las enfermedades preexistentes son aquellas patologías, diagnosticadas o no por un especialista, que existen antes de la afiliación a una obra social o a una prepaga. Asimismo, también se consideran preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son las más comunes y controversiales, ya que la persona no sabe que las padece (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).

La Superintendencia de Servicios de Salud es la encargada de autorizar las situaciones de preexistencia y clasificarlas como temporarias, crónicas o de alto costo.

  • Preexistencias temporarias: Tienen un tratamiento predecible con alta médica en un tiempo breve.
  • Preexistencias crónicas: No se puede predecir una evolución clínica ni un tiempo definido para la alta médica.
  • Preexistencias de alto costo y baja incidencia: Su tratamiento representa un riesgo económico para las partes involucradas (Artículo 10, Decreto 1993/2011).

¿Qué dice la ley que regula las prepagas sobre la afiliación con enfermedades preexistentes?

En nuestro país, la ley 26.682, que regula el ejercicio de las Empresas de Medicina Prepaga, establece en su artículo 10 que:

«Las enfermedades preexistentes solo pueden determinarse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser motivo de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación».

Como puedes ver, es claro que ninguna prepaga puede rechazar tu solicitud de afiliación si está claramente indicada en tu declaración jurada. Además, incurrirían en un delito de discriminación.

Mantener Obra Social y/o Prepaga

Mantener Obra Social con un plan corporativo para un jubilado es una opción clave para mantener la calidad de la cobertura de salud tras el retiro. Las principales entidades de medicina prepaga en Argentina, ofrece la posibilidad de que aquellos afiliados que accedían a sus servicios a través de un plan corporativo puedan seguir disfrutando de los beneficios al jubilarse.

Durante la etapa laboral, muchos trabajadores están cubiertos por planes corporativos que sus empresas contratan, lo que les permite acceder a una amplia red de prestadores y servicios de alta calidad. Al momento de jubilarse, perder ese plan puede ser una preocupación. Para evitar esta situación, aconsejamos que se comunique con nosotros y nos consulte por las Acciones Judiciales que tenemos a su alcance, permitiendo que el jubilado conserve el plan que tenía o acceda a una alternativa similar.

Para continuar con el plan, es importante que el jubilado realice los trámites dentro de los plazos que la Ley 26.682 , para las Obra Sociales el plazo es de 90 días, para las prepagas el plazo es de 60 días.

Además, es esencial tener en cuenta que, al no contar con el subsidio que muchas veces la empresa aportaba, el jubilado deberá asumir el costo total del plan, lo que puede significar un ajuste en el presupuesto personal.

Una de las principales ventajas de continuar en las mismas condiciones es la posibilidad de mantener la relación con los mismos prestadores de salud, médicos de cabecera y centros de atención a los que se ha estado acostumbrado. Esto es especialmente valioso para quienes requieren atención continua o tienen tratamientos específicos en curso. Además, suele ofrecer condiciones especiales para aquellos que eligen esta continuidad, haciendo que el costo sea más accesible en comparación con un nuevo afiliado.

La estabilidad en la cobertura y la calidad de los servicios médicos son aspectos fundamentales en la decisión de mantener el plan. Para muchos jubilados, la tranquilidad de contar con una cobertura que conocen y en la que confían es una prioridad, y las prepagas entiende esta necesidad al ofrecer alternativas que se ajustan a las nuevas condiciones de vida de sus afiliados.

En resumen, la continuidad en un plan corporativo para un jubilado es una opción que asegura la misma atención médica integral, con la confianza y seguridad que caracteriza a la prepaga, permitiendo un acceso estable a la salud en la etapa de retiro.

Continuidad con Prepaga y Obra Social

Imagen ilustrativa de las principales prepagas y la continuidad con Swiss Medical y Obra Social

Si me jubilo puedo continuar con la prepaga

Mantener mi Prepaga con Plan Corporativo: Una Decisión Crucial para la Continuidad en la Atención de Salud

Al llegar a la jubilación, muchos empleados se enfrentan a una decisión importante: ¿cómo mantener la calidad de la cobertura de salud que han disfrutado durante su vida laboral? Para aquellos que han estado afiliados a un plan corporativo de prepaga, esta decisión es aún más relevante, ya que se han acostumbrado a un nivel de servicio y acceso a prestadores médicos que desean conservar. La buena noticia es que, en muchos casos, es posible mantener el plan corporativo, o acceder a uno similar, una vez alcanzada la jubilación. Este proceso, aunque requiere de algunos pasos específicos, puede garantizar la continuidad en la atención médica con la calidad y confianza a la que uno está acostumbrado.

El Valor de un Plan Corporativo de Prepaga

Los planes corporativos de salud ofrecen una serie de ventajas que los hacen especialmente atractivos. En primer lugar, suelen incluir una amplia red de prestadores, lo que permite a los afiliados acceder a una variedad de especialistas, clínicas, y servicios médicos de alta calidad. Además, estos planes a menudo cuentan con tarifas preferenciales debido al volumen de afiliados que la empresa proveedora maneja a través del convenio con el empleador, lo que se traduce en una relación costo-beneficio muy favorable para los empleados.

Para muchos trabajadores, este acceso privilegiado a la salud es un beneficio esencial que contribuye a su bienestar general y les permite concentrarse en su carrera sin preocuparse por los costos o la calidad de la atención médica que reciben. Por ello, cuando llega el momento de jubilarse, la posibilidad de perder este nivel de cobertura puede generar ansiedad y preocupación.

La Transición a la Jubilación: Opciones y Requisitos

La transición de un plan corporativo a uno individual al momento de la jubilación no siempre es automática. Es fundamental que los empleados que están cerca del retiro se informen sobre las opciones disponibles y los pasos a seguir para mantener su cobertura de salud. La mayoría de las prepagas ofrecen la posibilidad de continuar con el mismo plan corporativo o acceder a un plan similar, pero esto generalmente implica realizar ciertos trámites antes de que finalice la relación laboral con el empleador.

Uno de los primeros pasos que debe dar un empleado próximo a jubilarse es contactar a su prepaga para obtener información detallada sobre las opciones de continuidad del plan. Es importante hacer esto con anticipación, ya que algunas prepagas establecen plazos específicos para solicitar la continuidad del plan. No cumplir con estos plazos podría resultar en la pérdida del derecho a continuar con el mismo plan o en condiciones menos favorables.

Aspectos Financieros: Ajuste en los Costos

Una de las principales diferencias al pasar de un plan corporativo a uno individual es el costo. Durante la etapa laboral, el empleador suele subsidiar parte del costo del plan de salud, lo que permite a los empleados disfrutar de una cobertura amplia a un precio reducido. Sin embargo, al jubilarse, este subsidio generalmente desaparece, y el afiliado debe asumir el costo total del plan.

Este ajuste en los costos puede ser significativo y es un factor crucial a considerar al decidir si mantener el plan corporativo. Algunas prepagas ofrecen condiciones especiales para jubilados, como descuentos o planes adaptados a las necesidades y posibilidades económicas de esta nueva etapa de la vida. Es importante evaluar cuidadosamente estas opciones y considerar cómo se ajustan al presupuesto personal post-jubilación.

Beneficios de Mantener el Plan Corporativo

Optar por mantener el plan corporativo al jubilarse ofrece varios beneficios que pueden hacer que el costo adicional valga la pena. En primer lugar, permite continuar con la misma red de prestadores y especialistas, lo que es especialmente valioso para aquellos que requieren atención médica continua o tienen tratamientos específicos en curso. La familiaridad con los médicos y centros de atención puede contribuir a una mejor calidad de vida y a una mayor tranquilidad emocional durante la jubilación.

Además, conservar el plan corporativo puede facilitar el acceso a servicios médicos especializados que pueden no estar disponibles en otros planes o que podrían tener tiempos de espera más largos. Esto es particularmente importante para aquellos que padecen enfermedades crónicas o que tienen necesidades médicas complejas.

Otro aspecto a considerar es la estabilidad y la seguridad que ofrece un plan corporativo mantenido durante la jubilación. A medida que uno envejece, la necesidad de atención médica tiende a aumentar, y tener una cobertura confiable que ha demostrado ser eficaz a lo largo de los años puede ser un factor clave para garantizar una vejez saludable y bien atendida.

Pasos para Mantener el Plan Corporativo

Para garantizar la continuidad del plan corporativo al jubilarse, es esencial seguir estos pasos:

  1. Informarse con Anticipación: Consulte con su prepaga al menos seis meses antes de su jubilación para entender sus opciones y los requisitos para mantener su plan.
  2. Realizar los Trámites a Tiempo: Asegúrese de completar todos los formularios y trámites necesarios antes de que finalice su relación laboral. Esto incluye la actualización de su información personal y financiera, si es necesario.
  3. Revisar el Presupuesto: Evalúe cómo se ajustará el costo del plan a su nuevo presupuesto de jubilado. Considere la posibilidad de ajustar su presupuesto en otras áreas para poder mantener su cobertura de salud.
  4. Considerar las Opciones de Descuento: Pregunte a su prepaga si existen descuentos o planes especiales para jubilados que puedan ayudar a reducir el costo del plan sin sacrificar la calidad de la cobertura.
  5. Solicitar Asesoramiento: Si es necesario, consulte con un asesor de seguros o un experto en planes de salud para asegurarse de que está tomando la mejor decisión para sus necesidades y circunstancias.

Conclusión: Una Decisión de Salud y Seguridad

Mantener el plan corporativo de prepaga al jubilarse es una decisión que puede tener un impacto significativo en su bienestar y calidad de vida en la tercera edad. Aunque puede implicar un ajuste financiero, los beneficios de continuar con una cobertura de salud confiable, con acceso a una red de prestadores de confianza y con la calidad de atención que ha disfrutado durante su vida laboral, pueden hacer que esta sea una inversión valiosa en su futuro.

La tranquilidad de saber que tiene una cobertura médica sólida y que puede seguir recibiendo la atención que necesita es, sin duda, un factor clave para disfrutar de una jubilación saludable y sin preocupaciones. Por lo tanto, al acercarse a la jubilación, tómese el tiempo necesario para investigar y planificar su transición a un plan individual, asegurándose de que su salud siga siendo una prioridad en esta nueva etapa de su vida.

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