Mastectomía Bilateral con Cirugía Reconstructiva Mamaria

Mastectomía Bilateral, con Cirugia reconstructiva Mamaria: la Justicia ordenó cobertura total

La Justicia hizo lugar a una acción de amparo de salud y ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura integral (100%) de una mastectomía preventiva, con más cirugía reconstructiva mamaria indicada por el equipo médico tratante tras la detecciónde una mutación genética BRCA1.

Dicha mutación implica un riesgo elevado y comprobado de desarrollar cáncer de mama, motivo por el cual la intervención quirúrgica preventiva fue prescripta como una medida necesaria para resguardar la salud y la vida de la paciente.

Negativa injustificada de la empresa de medicina prepaga

A pesar de contar con un diagnóstico genético certero y con indicación médica expresa, la empresa de medicina prepaga negó la cobertura total de la práctica.

La negativa se fundó en argumentos meramente contractuales, sosteniendo que se trataba de un procedimiento preventivo no incluido
en el plan de cobertura, omitiendo considerar el riesgo concreto y actual para la salud de la afiliada.

Inicio del amparo de salud

Frente a esta conducta arbitraria, se promovió una acción de amparo de salud con el objeto de que se ordene
judicialmente a la prepaga brindar la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica, incluyendo:

  • La mastectomía preventiva.
  • Las prácticas médicas prequirúrgicas.
  • La internación y el seguimiento postoperatorio.

Todo ello en resguardo de los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la integridad psicofísica de la
paciente.

Fundamentos de la decisión judicial

El tribunal interviniente consideró que la conducta de la prepaga resultaba arbitraria e ilegítima, al desatender una indicación médica fundada y desconocer el marco normativo vigente en materia de protección del derecho a la salud.

Asimismo, destacó que las prestaciones médicas preventivas no pueden ser rechazadas cuando existe un riesgo cierto y elevado para la salud del afiliado, y que las empresas de medicina prepaga no pueden sustituir el criterio del profesional tratante por razones económicas.

Cobertura integral ordenada por la Justicia

En consecuencia, la Justicia ordenó a la empresa de medicina prepaga otorgar la cobertura del 100% de la mastectomía preventiva, reafirmando que la prevención constituye un pilar esencial del derecho a la salud y que las decisiones médicas debidamente fundadas deben ser respetadas y garantizadas.