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Accion de Amparo FONAKIDS

Constancia de Autorización para cubrir tratamiento por mes, por parte de OSDE

 

 

Fonakids y amparo de salud: cómo reclamar la cobertura del tratamiento fonoaudiológico infantil

¿Tu obra social o prepaga rechazó la cobertura en Fonakids? Te explicamos cuándo corresponde iniciar un amparo de salud y qué documentación necesitás para avanzar.

¿Qué es Fonakids y por qué las familias recurren a este centro?

Fonakids es un centro especializado en intervenciones para trastornos del habla infantil (apraxia y dispraxia), que ofrece tratamientos intensivos, evaluaciones diagnósticas y modalidades de teleterapia. Muchas familias eligen ese centro por su enfoque interdisciplinario y por la especialización profesional que ofrece.

¿Cuándo corresponde iniciar un amparo de salud?

Un amparo de salud es adecuado cuando una obra social, prepaga o aseguradora se niega a cubrir un tratamiento prescripto y existe riesgo de agravamiento si no se inicia la terapia. En términos prácticos conviene iniciar un amparo si se cumplen estas condiciones:

  • Hay una prescripción médica formal que indica el tratamiento en Fonakids u otro centro especializado.
  • La obra social o prepaga rechaza la cobertura total o parcialmente.
  • Existe urgencia o riesgo de empeoramiento por la demora en la atención.
  • Se dispone de documentación clínica y presupuestos que acrediten la necesidad terapéutica.

Documentación necesaria para presentar el amparo

Reunir documentación clara y ordenada aumenta las chances de éxito. Los documentos esenciales suelen ser:

  • Prescripción médica detallada.
  • Informe diagnóstico del especialista (fonoaudiólogo, neurólogo, etc.).
  • Presupuesto y plan de sesiones emitido por el centro (Fonakids o equivalente).
  • Constancia de afiliación y la negativa formal o comunicación de la obra social/prepaga.
  • Certificados adicionales (por ejemplo CUD) si aplican.

Beneficios de presentar un amparo de salud

  • Solicitar una medida cautelar para empezar el tratamiento de forma inmediata mientras el juicio continúa.
  • Exigir la cobertura del tratamiento, sesiones y, cuando corresponda, materiales o insumos necesarios.
  • Evitar el deterioro de la condición del niño y aliviar la carga económica familiar.

Cómo trabajamos: nuestro servicio para amparos de salud

En Estudio Suez acompañamos a las familias en todo el proceso, desde la revisión inicial hasta la ejecución de la sentencia. Nuestro servicio incluye:

  • Evaluación gratuita de la documentación.
  • Redacción de la demanda y pedido de medida cautelar.
  • Representación en todas las instancias judiciales.
  • Gestión y seguimiento hasta el cumplimiento efectivo de la obligación por parte de la obra social/prepaga.

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Estudio Suez – Amparos en Salud
Especialistas en garantizar el acceso a tratamientos médicos oncológicos.Email: info@estudiosuez.com.ar
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Amparo por Cancer Prostatico (Lutecio-177)

Amparo de Salud por Lutecio-177

Accedé al tratamiento oncológico que necesitás. Defendé tu derecho a la salud.

El Lutecio-177 (Lu-177) es un tratamiento innovador y altamente efectivo para el
cáncer de próstata metastásico y los tumores neuroendocrinos.
Gracias a su acción dirigida, el Lutecio-177 ataca las células cancerígenas con precisión,
preserva los tejidos sanos y mejora la calidad de vida de los pacientes.A pesar de su eficacia, muchas obras sociales y prepagas niegan la cobertura del tratamiento
argumentando su costo o la falta de inclusión en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Cuando esto ocurre, el amparo de salud se convierte en la vía legal más rápida y efectiva
para exigir la autorización del tratamiento prescripto por tu médico.

⚖️ En Estudio Suez te ayudamos a obtener la cobertura del Lutecio-177

En Estudio Suez defendemos el derecho a la salud de los pacientes oncológicos
frente a las negativas injustificadas de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Nuestro equipo especializado en amparos en salud actúa con urgencia para lograr que el tratamiento
con Lutecio-177 sea autorizado y cubierto de forma integral.

¿Qué hacemos por vos?

  • Presentamos amparos judiciales urgentes para acceder al Lutecio-177.
  • Solicitamos medidas cautelares para obtener la autorización inmediata.
  • Acompañamos a los pacientes y a sus familias durante todo el proceso legal.
  • Brindamos asesoramiento inicial y atención personalizada.

¿Qué es el Lutecio-177?

El Lutecio-177 (Lu-177) es un radiofármaco que combina una molécula dirigida con una sustancia
radiactiva. Al administrarse, se une a las células tumorales y las destruye desde el interior, minimizando
el daño en los tejidos sanos.

Este tratamiento cuenta con aprobación internacional bajo nombres comerciales como
Lutathera y Pluvicto, y se aplica en centros de medicina nuclear especializados de Argentina.

¿Qué hacer si tu obra social no cubre el tratamiento?

  1. Pedile a tu médico un informe detallado que justifique el uso del Lutecio-177.
  2. Presentá la solicitud formal de cobertura ante tu obra social o prepaga.
  3. Si la cobertura es rechazada o demorada, contactanos. En Estudio Suez podemos presentar
    el amparo en menos de 48 horas.

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Especialistas en garantizar el acceso a tratamientos médicos oncológicos.

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Amparo para Espaciador Prostato-Rectal (SPACE OAR HYDROGEL)

Amparo de Salud por Espaciador Prostato-Rectal (SPACE OAR HYDROGEL)

Iniciamos un amparo de salud para que OSDE otorgue la cobertura completa del
dispositivo médico SPACE OAR HYDROGEL, un espaciador prostato-rectal utilizado
en tratamientos oncológicos con radioterapia. Este dispositivo reduce riesgos y
protege el recto durante el tratamiento.

Resumen del Fallo Judicial

En la causa “S., H. H. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”, el juez hizo lugar a la
medida cautelar solicitada. El dispositivo fue indicado por el médico tratante y su
uso fue validado por el Cuerpo Médico Forense, que lo consideró adecuado para
evitar complicaciones derivadas de la radioterapia.

Fundamentos de la Decisión

El tribunal recordó que, en materia de salud, las medidas cautelares deben resolverse
con un criterio amplio. Se prioriza el derecho constitucional a la salud y no se
exige una certeza absoluta, sino la verosimilitud del derecho. En este caso se
acreditó la afiliación del paciente y la prescripción médica correspondiente.

También se comprobó el peligro en la demora, ya que retrasar el inicio del
tratamiento podría afectar de manera grave la salud del paciente oncológico.

Cobertura que Debe Brindar OSDE

De acuerdo con la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que establece
cobertura total para medicamentos y tratamientos oncológicos incluidos en el PMO,
el juez ordenó a OSDE cubrir de forma integral el SPACE OAR HYDROGEL y todos
los materiales necesarios para la cirugía. La obra social debe cumplir con la orden
dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Contacto

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Especialistas en garantizar el acceso a tratamientos médicos oncológicos.

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Amparo por internación en un Hogar de Tercera Edad

Amparo de Salud por Internación en Hogar de Tercera Edad

Se inició una acción de amparo para obtener la cobertura del 100% de la internación en un Hogar de Tercera Edad para un adulto mayor de 81 años que padece diversas afecciones crónicas.

El caso corresponde al expediente Nº FLP 6****/2023 del Juzgado Federal de Quilmes y fue presentado por C. J. K. en representación de su padre, M. K., contra Bristol Medicine SRL y la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT).

La demanda solicita que ambas entidades brinden la cobertura integral de la atención geriátrica, incluyendo internación, medicamentos, controles médicos y servicios esenciales.
El paciente, afiliado y con certificado de discapacidad, no puede afrontar los costos del tratamiento, cuyo valor mensual asciende aproximadamente a $127.543,46.

Pese a las gestiones y reclamos formales, solo se recibieron respuestas insuficientes y demoras que comprometían la continuidad del tratamiento. Por ello se promovió la vía urgente del amparo de salud.

El 8 de septiembre de 2023, el juzgado dictó una medida cautelar favorable al actor, ordenando a las demandadas cubrir al 100% la internación en un Hogar de Tercera Edad junto con el resto de las prestaciones médicas necesarias.

¿Necesitás iniciar un amparo por internación?

En Estudio Suez somos especialistas en amparos de salud y garantizamos el acceso inmediato a internaciones, tratamientos y prestaciones médicas esenciales.

Amparo para Mantener Obra Social con un plan corporativo para un jubilado

Continuidad del Plan de Salud al Jubilarse

Cuando un trabajador se jubila, puede perder el plan de salud corporativo que utilizó durante años.
La Ley 26.682 permite solicitar la continuidad del plan en las mismas condiciones previas a la jubilación:
sin aumentos injustificados, sin firmar un nuevo contrato y con la transferencia del descuento de PAMI a la prepaga.

Para conservar el plan, el trámite debe realizarse dentro de los plazos legales:
60 días en prepagas y 90 días en obras sociales.
Si la empresa o la prepaga niegan este derecho, puede iniciarse un
amparo de salud para garantizar la continuidad y evitar interrupciones en la atención médica.

En Estudio Suez acompañamos a jubilados para mantener su cobertura sin interrupciones.
Brindamos asesoramiento inmediato y accionamos judicialmente cuando es necesario.

Contacto

Email: info@estudiosuez.com.ar
Sitio web: www.jubiladosamparos.com.ar

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Amparo para la Obtención (SIGNIA MOTION 13 2NX) Hipoacusia Neurosensorial

Amparo para la obtencion de audífonos para una persona con Hipoacusia Neurosensorial (SIGNIA MOTION 13 2NX)

En el caso «G. das N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica«, el Sr. J. M. G. das N. presentó una demanda para obtener la cobertura de un equipo auditivo SIGNIA MOTION 13 2NX para ambos oídos. El tribunal ordenó a la obra social entregar el equipo auditivo, cumpliéndose el 30 de noviembre de 2023. Posteriormente, el demandante declaró que el caso había quedado sin efecto por el cumplimiento de su pedido. Además, solicitó que la obra social pague los gastos por obligarlo a iniciar la demanda.

La obra social admitió su obligación desde el inicio. Explicó que los retrasos se debieron a problemas de stock ajenos a su control. Señaló que el caso corresponde a un «allanamiento», y que no debería haber ganadores ni perdedores. Pidió que los costos se dividan entre ambas partes.

El tribunal, basándose en la Corte Suprema, declaró que el caso quedó sin efecto tras el cumplimiento de la demanda. Sin embargo, ordenó que la obra social pague los costos porque el demandante tuvo que iniciar juicio para proteger sus derechos. Se ajustaron los honorarios, destacando que el caso no tenía un fin económico inmediato, sino el reconocimiento de un derecho fundamental.

 

Mantener afiliación (Swiss Medical SA)

En la causa «Recurso Queja N° 1 – S., L.M. y otro c/ Swiss Medical SA s/ prestaciones médicas», el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó sobre la continuidad de afiliación bajo la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los demandantes, de 62 y 70 años, buscaron mantener su afiliación al plan corporativo de Swiss Medical S.A. tras la extinción de la relación laboral que originalmente les otorgaba el plan.

Swiss Medical ofreció alternativas de planes, pero no idénticos al plan corporativo, con costos elevados que, según los demandantes, eran casi equivalentes a sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba ordenó a la empresa a mantener la afiliación en un plan similar al original, decisión contra la cual Swiss Medical interpuso un recurso extraordinario, denegado y seguido por un recurso de queja.

Abramovich argumentó que la Ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 permiten a las empresas ofrecer planes generales al público, no necesariamente idénticos al corporativo original. Sin embargo, deben asegurarse ciertos resguardos, como el reconocimiento de antigüedad y la prohibición de variaciones de cuota por edad, entre otros. Por ello, recomendó hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Resolucion completa.

Fallo de audífono

Medida Cautelar por Cobertura de Equipo Otoamplificador

En el expediente “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ Prestaciones Médicas – Amparo”, tramitado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1, Secretaría Nº 3, se resolvió otorgar una medida cautelar a favor del paciente.

Resolución Judicial

1. Cobertura del equipo otoamplificador

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por J. M. G. d. N. y ordenó a la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) brindar la cobertura integral de un equipo otoamplificador para ambos oídos, conforme a la prescripción médica de la Dra. Lucila Cordero (M.N. 127325).

La obra social deberá acreditar el cumplimiento dentro de un plazo de cinco (5) días desde la notificación, bajo caución juratoria y conforme las pautas establecidas en la resolución.

2. Informe del artículo 8 de la Ley 16.986

La demandada deberá presentar el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 en un término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.

3. Notificaciones y trámite digital

Conforme a lo dispuesto por la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se faculta al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación según el artículo 400 del CPCC, debiendo acompañar la resolución, la demanda y la documental en formato digital mediante el sistema LEX 100.

Regístrese y notifíquese.

Oscar Alberto Papavero – Juez Federal


¿Necesitás iniciar un amparo por audífonos o equipamiento médico?

En Estudio Suez somos especialistas en amparos de salud. Te ayudamos a obtener rápidamente audífonos, prótesis, tratamientos y medicamentos que tu obra social debe cubrir.

Adquirir audifonos mediante Accion de Amparo

Adquisición de audífonos

Garantía de un derecho fundamental

La hipoacusia, o pérdida de la audición, es una condición médica que afecta a millones de personas en todo el mundo. Para quienes padecen esta afección, los audífonos no son un lujo, sino una necesidad esencial para llevar una vida digna y plena. Sin embargo, en muchos casos, el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado por diversas razones, entre ellas, la negativa de las aseguradoras de salud o del Estado a cubrir su costo. Ante esta situación, una de las vías legales más efectivas para garantizar este derecho es la interposición de una acción de amparo.

Fundamento jurídico del amparo

La acción de amparo es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o estén en riesgo de serlo. En este caso, se trata de la afectación al derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho abarca no solo el acceso a servicios médicos, sino también a los tratamientos y dispositivos necesarios para la rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva.

El derecho a la salud como pilar fundamental

El derecho a la salud implica mucho más que la mera ausencia de enfermedad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». En este sentido, para una persona con hipoacusia, el acceso a audífonos es imprescindible para garantizar su bienestar integral. No se trata solo de mejorar su capacidad auditiva, sino de facilitar su integración social, educativa y laboral.

Negar la provisión de audífonos vulnera directamente este derecho, impidiendo que la persona afectada alcance un estado de bienestar pleno. Además, se debe considerar que las personas con discapacidad auditiva se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que exige una protección reforzada de sus derechos.

El rol del Estado y las aseguradoras

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios y dispositivos necesarios para que todas las personas puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud. Esta obligación incluye la provisión de audífonos a quienes los necesitan, ya sea a través del sistema público de salud o mediante la cobertura por parte de las aseguradoras. Cuando estas obligaciones no se cumplen, ya sea por la negativa del Estado o de las aseguradoras a proporcionar los audífonos, se está produciendo una vulneración del derecho a la salud.

En este contexto, la acción de amparo se presenta como una herramienta efectiva para exigir que el Estado o la aseguradora cumplan con su obligación. Este recurso permite obtener una respuesta judicial rápida y eficaz, ordenando a la parte demandada que proporcione los audífonos necesarios o cubra su costo.

La importancia del amparo en la protección de derechos

Interponer una acción de amparo no solo es necesario para obtener un dispositivo esencial como lo es un audífono, sino que también tiene un profundo significado en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. A través de esta acción, se reafirma que el acceso a la salud no es un privilegio, sino un derecho humano fundamental que debe ser garantizado sin discriminación.

Además, la jurisprudencia ha demostrado ser favorable en muchos casos similares, reconociendo la obligación del Estado y de las aseguradoras de proporcionar los dispositivos necesarios para el bienestar de las personas con hipoacusia. Estas decisiones judiciales no solo benefician a los individuos que interponen la acción, sino que también sientan precedentes que fortalecen la protección de derechos para toda la sociedad.

Conclusión

La hipoacusia es una condición que, sin el tratamiento adecuado, puede tener un impacto devastador en la vida de las personas. Los audífonos son una herramienta esencial para garantizar la inclusión y el bienestar de quienes padecen esta discapacidad. Sin embargo, cuando el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado, es fundamental recurrir a los mecanismos legales disponibles, como la acción de amparo, para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

Interponer una acción de amparo para adquirir audífonos no solo es una medida justa y necesaria, sino que también refuerza el compromiso de la sociedad con la protección de los derechos humanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. Es un acto de defensa y dignidad que busca asegurar que todas las personas, sin importar su condición, puedan llevar una vida plena y digna.

Nuestro Caso resuelto

Cuando me jubilo, estoy obligado pasarme al PAMI?

¿Por qué no estoy obligado a permanecer en PAMI al jubilarme o pensionarme?

Cuando una persona se jubila o se pensiona en Argentina, surge una pregunta frecuente: ¿debo obligatoriamente afiliarme a PAMI como mi obra social? Esta inquietud es especialmente relevante para aquellos que, a lo largo de su vida laboral, han contado con una obra social que les brinda atención médica y servicios de salud que desean conservar. La respuesta corta es no, no estás obligado a permanecer en PAMI, y existen fundamentos legales que respaldan esta afirmación.

El Derecho a la Continuidad de Cobertura

Uno de los principios fundamentales que garantiza la Ley Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660) es el derecho a la continuidad de la cobertura médica, aun después de la jubilación o de obtener una pensión. Este derecho permite que el jubilado o pensionado pueda optar por continuar afiliado a la obra social que tenía mientras era trabajador en actividad.

Según lo establece el artículo 10 de la Ley N° 23.660, las obras sociales están obligadas a seguir brindando cobertura a los jubilados y pensionados que eran afiliados al momento de su retiro. Esta disposición es crucial, ya que asegura que las personas mayores no se vean forzadas a cambiar de prestador de salud y puedan seguir recibiendo atención médica de los profesionales que conocen su historia clínica y necesidades particulares.

La Opción por PAMI: Un Derecho, No una Obligación

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, es la obra social destinada a brindar servicios de salud a los jubilados y pensionados en Argentina. Aunque PAMI es una opción, no es una imposición. Esto significa que si una persona desea afiliarse a PAMI, tiene el derecho de hacerlo, pero no está obligada a ello.

El Decreto N° 292/95 es claro en este sentido, ya que establece que la afiliación a PAMI es optativa para los jubilados y pensionados. La elección de PAMI como obra social debe ser una decisión personal y voluntaria, basada en las necesidades y preferencias del jubilado. Es importante destacar que, si bien PAMI ofrece una gama de servicios y beneficios, algunas personas prefieren mantener su obra social anterior debido a la calidad de atención, la cobertura geográfica, o la relación de confianza con sus médicos de cabecera.

Procedimiento para Mantener la Obra Social al Jubilarse

Para continuar con la obra social que se tenía antes de la jubilación, es fundamental realizar algunos trámites. Al momento de iniciar los procedimientos de jubilación, el trabajador debe expresar su deseo de mantener su obra social actual. Este pedido debe ser comunicado de manera formal al empleador y a la obra social, para que se inicien las gestiones correspondientes.

El paso más importante es completar el formulario PS 5.7 “Opción de cambio de obra social para trabajadores jubilados y pensionados” de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Este formulario permite que el jubilado o pensionado elija continuar con la misma obra social o cambiarse a otra de su preferencia. Una vez presentado este documento, la obra social seleccionada estará obligada a seguir prestando los servicios de salud al nuevo jubilado.

Consideraciones Importantes

Si bien la ley respalda el derecho a la continuidad de la obra social, es necesario tener en cuenta algunos aspectos prácticos. Por ejemplo, no todas las obras sociales están dispuestas a mantener a jubilados y pensionados como afiliados debido a que suelen demandar mayores prestaciones médicas, lo que incrementa los costos para la entidad. En algunos casos, las obras sociales pueden ofrecer una cobertura reducida o modificar los planes, lo que puede afectar la calidad de la atención.

Por esta razón, es fundamental informarse sobre las condiciones específicas que ofrece la obra social en cuestión y evaluar si la cobertura sigue cumpliendo con las necesidades de salud del jubilado. Si las condiciones no son satisfactorias, siempre se puede optar por cambiar de obra social, incluida PAMI, que está obligada a aceptar a todos los jubilados y pensionados que opten por sus servicios.

Conclusión

En resumen, al jubilarte o pensionarte en Argentina, no estás obligado a afiliarte a PAMI. La ley garantiza tu derecho a continuar con la obra social que tenías durante tu vida laboral activa, siempre y cuando realices los trámites correspondientes. La elección de mantener o cambiar tu obra social es personal, y debe basarse en tus necesidades de salud y preferencias. Recuerda que, para asegurar la continuidad de tu cobertura, es esencial expresar tu decisión al momento de tramitar tu jubilación.

 

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