Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/prestaciones médicas – amparo”, expte. CCF ******/**** del registro de la Secretaría Nº 3 de este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1, y
1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por J. M. G. d. N. bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina que arbitre lo conducente para la cobertura integral del equipo otoamplificador, para ambos oídos -conforme la prescripción de la la Dra Lucila Cordero M.N. 127325-; todo ello sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva y debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo las pautas de cumplimiento arriba señaladas (cfr. Considerando III).
2) Requerir de la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986, el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.
3) Disponer que, atento a las razones que motivaron el dictado de la Acordada 4/2020 de la CSJN y a lo dispuesto en el punto 11 de la referida acordada y concordantes, cabe estar al trámite allí previsto, facultándose al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación ordenado precedentemente en los términos del art. 400 del CPCC (acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema lex 100, del escrito de demanda y documental) y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital.
Regístrese, notifíquese a la parte actora.
OSCAR ALBERTO PAPAVERO
JUEZ FEDERAL