Fallo de audífono

Medida Cautelar por Cobertura de Equipo Otoamplificador

En el expediente “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ Prestaciones Médicas – Amparo”, tramitado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1, Secretaría Nº 3, se resolvió otorgar una medida cautelar a favor del paciente.

Resolución Judicial

1. Cobertura del equipo otoamplificador

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por J. M. G. d. N. y ordenó a la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) brindar la cobertura integral de un equipo otoamplificador para ambos oídos, conforme a la prescripción médica de la Dra. Lucila Cordero (M.N. 127325).

La obra social deberá acreditar el cumplimiento dentro de un plazo de cinco (5) días desde la notificación, bajo caución juratoria y conforme las pautas establecidas en la resolución.

2. Informe del artículo 8 de la Ley 16.986

La demandada deberá presentar el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 en un término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.

3. Notificaciones y trámite digital

Conforme a lo dispuesto por la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se faculta al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación según el artículo 400 del CPCC, debiendo acompañar la resolución, la demanda y la documental en formato digital mediante el sistema LEX 100.

Regístrese y notifíquese.

Oscar Alberto Papavero – Juez Federal


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