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En el caso «G. das N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica«, el Sr. J. M. G. das N. presentó una demanda para obtener la cobertura de un equipo auditivo SIGNIA MOTION 13 2NX para ambos oídos. El tribunal ordenó a la obra social entregar el equipo auditivo, cumpliéndose el 30 de noviembre de 2023. Posteriormente, el demandante declaró que el caso había quedado sin efecto por el cumplimiento de su pedido. Además, solicitó que la obra social pague los gastos por obligarlo a iniciar la demanda.

La obra social admitió su obligación desde el inicio. Explicó que los retrasos se debieron a problemas de stock ajenos a su control. Señaló que el caso corresponde a un «allanamiento», y que no debería haber ganadores ni perdedores. Pidió que los costos se dividan entre ambas partes.

El tribunal, basándose en la Corte Suprema, declaró que el caso quedó sin efecto tras el cumplimiento de la demanda. Sin embargo, ordenó que la obra social pague los costos porque el demandante tuvo que iniciar juicio para proteger sus derechos. Se ajustaron los honorarios, destacando que el caso no tenía un fin económico inmediato, sino el reconocimiento de un derecho fundamental.