Continuidad de Cobertura con Obra Social y/o Prepaga

Esto aplica para todas las Obra Sociales y/o Prepagaas.

No puede transcurrir un plazo mayor a 60 dias desde que se jubila para Obra Social y de 90 días para Prepagas.

ObsBA: OSECAC; OSUOMRA y Muchas Más.

El caso refiere a una acción de amparo presentada por E. L. A. contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A., buscando mantener su afiliación al plan «CAN 1» junto con su cónyuge, Alicia Matilde Casal, en las mismas condiciones previas a su jubilación. Amodio había estado afiliado a OSPOCE y Swiss Medical durante más de veinte años hasta enero de 2019, pero tras jubilarse, le informaron que debía cambiar su afiliación a un plan particular, lo cual resultaba inasequible económicamente para él como jubilado.

El 12 de julio de 2019, se concedió una medida cautelar que ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación de Amodio y su cónyuge en el plan «CAN 1» hasta que se dicte sentencia definitiva.

OSPOCE respondió argumentando que tras la jubilación de Amodio, la cobertura debería estar a cargo de INSSJyP o de otras obras sociales para jubilados, ya que OSPOCE no estaba registrada para ofrecer cobertura a personal pasivo. También señaló que la doble afiliación no es permitida. Swiss Medical afirmó que el plan «CAN1» estaba diseñado para convenios corporativos y no era accesible al público en general.

En la sentencia, se concluye que la jubilación no implica automáticamente la transferencia de la cobertura al INSSJyP, sino que el ex trabajador puede mantener su afiliación a la obra social anterior. La decisión de OSPOCE de desafiliar a Amodio se consideró arbitraria e ilegal, afectando sus derechos constitucionales a la salud. Además, se estableció que OSPOCE debe garantizar la cobertura mínima obligatoria a Amodio y su cónyuge, pudiendo optar por un plan superior si lo desean, siempre en igualdad de condiciones con otros afiliados.

Finalmente, se ordena a OSPOCE y Swiss Medical mantener a A. y C. en el plan «CAN1», con las mismas condiciones de cobertura y costo que el resto de los afiliados, independientemente de su situación laboral activa o pasiva.