ObSBA debe cubrir la internación geriátrica con adicional por dependencia: medida cautelar
Amparo contra ObSBA por internación geriátrica: cautelar con cobertura del 35 % por dependencia

Guía completa: qué se puede reclamar, requisitos y pasos en Amparo por internación geriátrica y domiciliaria.

Una afiliada de ObSBA, adulta mayor y con certificado de discapacidad, estaba internada en un hogar geriátrico y la obra social no le cubría la internación, la medicación, las terapias ni los insumos que le indicaron sus médicos. Presentamos un amparo con pedido de medida cautelar: la justicia federal ordenó a ObSBA cubrir la internación en el geriátrico, con un adicional del 35 % por dependencia, y la medicación, las terapias y los insumos, en un plazo de cinco días y hasta que se dicte la sentencia.

Datos del caso

  • Causa: Expte. 23273/2024, “D. C., A. c/ ObSBA s/ Amparo de salud”
  • Juzgado: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 7 (CABA)
  • Demandada: ObSBA, Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
  • Qué se reclamó: cobertura de la internación en el hogar geriátrico donde vive la afiliada, más la medicación, las terapias y los insumos indicados por su médico tratante
  • Medida cautelar: febrero de 2025 – cobertura de la internación como “Hogar Permanente Categoría A” con un 35 % adicional por dependencia, más medicación, terapias e insumos, en 5 días

Qué se pidió

La afiliada se presentó por derecho propio, con nuestro patrocinio, y pidió una medida cautelar para que ObSBA le brindara la cobertura de la internación en el geriátrico donde ya estaba alojada, junto con la medicación, la terapia y los insumos que le había prescripto su médico. Su enfermedad y la necesidad de esas prestaciones estaban acreditadas con el certificado de discapacidad y la documentación médica.

Qué tuvo en cuenta el juez

  • El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional. El juez recordó los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución que protegen la vida y la salud.
  • La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360, con jerarquía constitucional por Ley 27.700) obliga a garantizar una atención integral de la persona mayor, incluidos los servicios para quienes tienen enfermedades que generan dependencia.
  • Para una cautelar no hace falta una prueba acabada: alcanza con que el derecho sea verosímil. El estado de salud de la afiliada, su discapacidad y la normativa vigente lo hacían verosímil.
  • Peligro en la demora: la internación no causa un perjuicio grave a la obra social, y en cambio evita que se agraven las condiciones de vida de la afiliada.
  • El criterio del médico tratante: es quien conoce el cuadro del paciente y decide el mejor tratamiento.
  • Las leyes de discapacidad (Ley 22.431 y Ley 24.901) imponen una cobertura integral de las prestaciones que necesita la persona con discapacidad.

Qué ordenó la medida cautelar

El juzgado hizo lugar a la cautelar y ordenó a ObSBA que, en un plazo de cinco días, cubra:

  1. La internación en el hogar geriátrico, con los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente – Categoría A”, más un 35 % adicional por dependencia (Res. 428/1999 y Res. 6080/2003 del Ministerio de Salud).
  2. La medicación y las terapias en forma integral, porque durante una internación la cobertura de la medicación es total (Res. 310/2004, que modificó el PMO).
  3. Los insumos vinculados a la discapacidad de la afiliada.

La cobertura rige hasta que se dicte la sentencia definitiva. El geriátrico debe presentar la facturación ante la obra social, que tiene que pagarla dentro de los quince días de presentada cada factura.

Qué enseña este caso

  • La internación geriátrica de una persona con discapacidad se puede reclamar por amparo, junto con la medicación, las terapias y los insumos.
  • Si el geriátrico no es prestador de la obra social, la justicia suele fijar la cobertura según los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad, y el 35 % por dependencia se suma a ese valor.
  • El certificado de discapacidad y las indicaciones médicas son la prueba clave para obtener la cautelar.

Preguntas frecuentes

¿La obra social tiene que cubrir un geriátrico?

Si la persona tiene certificado de discapacidad y el médico indica la internación, las leyes de discapacidad obligan a la obra social o a la prepaga a darle cobertura. Si la niegan o la demoran, se puede reclamar con un amparo.

¿Qué es el adicional del 35 % por dependencia?

Es un porcentaje que el Nomenclador Nacional de Discapacidad suma al valor del módulo de internación cuando la persona depende de terceros para las actividades de la vida diaria.

¿Qué pasa si el geriátrico no es prestador de mi obra social?

En este caso, el juez ordenó la cobertura hasta los valores del Nomenclador Nacional de Discapacidad. Si el geriátrico cobra más, la diferencia puede quedar a cargo de la familia, según lo que se resuelva en cada caso.

¿Qué documentación necesito?

DNI, credencial de la obra social, certificado de discapacidad, la indicación médica de internación y la negativa de la obra social o la constancia de que la pediste.

Para ver otros casos de salud, visitá nuestra sección de Amparos de Salud y Nuestros casos. Si tu obra social es ObSBA, también podés leer Continuidad con ObSBA.

¿Tu obra social no cubre la internación geriátrica?

Si tu obra social o prepaga niega o demora la cobertura de la internación de tu familiar, podemos ayudarte. En Estudio Suez analizamos tu caso, reunimos la documentación necesaria y presentamos el amparo con el soporte legal adecuado.

Contactar por e-mail
Enviar WhatsApp

Estudio Suez • Amparos de salud y medidas cautelares urgentes.

¿Te pasa algo parecido?

Contanos tu caso y te decimos si corresponde un amparo y cómo seguir.

Consultar por WhatsApp