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Amparos FONAKIDS

 

 

 

Fonakids y amparo de salud: cómo reclamar la cobertura del tratamiento fonoaudiológico infantil

¿Tu obra social o prepaga rechazó la cobertura en Fonakids? Te explicamos cuándo corresponde iniciar un amparo de salud y qué documentación necesitás para avanzar.

¿Qué es Fonakids y por qué las familias recurren a este centro?

Fonakids es un centro especializado en intervenciones para trastornos del habla infantil (apraxia y dispraxia), que ofrece tratamientos intensivos, evaluaciones diagnósticas y modalidades de teleterapia. Muchas familias eligen ese centro por su enfoque interdisciplinario y por la especialización profesional que ofrece.

¿Cuándo corresponde iniciar un amparo de salud?

Un amparo de salud es adecuado cuando una obra social, prepaga o aseguradora se niega a cubrir un tratamiento prescripto y existe riesgo de agravamiento si no se inicia la terapia. En términos prácticos conviene iniciar un amparo si se cumplen estas condiciones:

  • Hay una prescripción médica formal que indica el tratamiento en Fonakids u otro centro especializado.
  • La obra social o prepaga rechaza la cobertura total o parcialmente.
  • Existe urgencia o riesgo de empeoramiento por la demora en la atención.
  • Se dispone de documentación clínica y presupuestos que acrediten la necesidad terapéutica.

Documentación necesaria para presentar el amparo

Reunir documentación clara y ordenada aumenta las chances de éxito. Los documentos esenciales suelen ser:

  • Prescripción médica detallada.
  • Informe diagnóstico del especialista (fonoaudiólogo, neurólogo, etc.).
  • Presupuesto y plan de sesiones emitido por el centro (Fonakids o equivalente).
  • Constancia de afiliación y la negativa formal o comunicación de la obra social/prepaga.
  • Certificados adicionales (por ejemplo CUD) si aplican.

Beneficios de presentar un amparo de salud

  • Solicitar una medida cautelar para empezar el tratamiento de forma inmediata mientras el juicio continúa.
  • Exigir la cobertura del tratamiento, sesiones y, cuando corresponda, materiales o insumos necesarios.
  • Evitar el deterioro de la condición del niño y aliviar la carga económica familiar.

Cómo trabajamos: nuestro servicio para amparos de salud

En Estudio Suez acompañamos a las familias en todo el proceso, desde la revisión inicial hasta la ejecución de la sentencia. Nuestro servicio incluye:

  • Evaluación gratuita de la documentación.
  • Redacción de la demanda y pedido de medida cautelar.
  • Representación en todas las instancias judiciales.
  • Gestión y seguimiento hasta el cumplimiento efectivo de la obligación por parte de la obra social/prepaga.

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Estudio Suez – Amparos en Salud
Especialistas en garantizar el acceso a tratamientos médicos oncológicos.Email: info@estudiosuez.com.ar
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Amparo por Cancer Prostatico (Lutecio-177)

Amparo de Salud por Lutecio-177

Accedé al tratamiento oncológico que necesitás. Defendé tu derecho a la salud.

El Lutecio-177 (Lu-177) es un tratamiento innovador y altamente efectivo utilizado para combatir elcáncer de próstata metastásico y tumores neuroendocrinos.Gracias a su acción dirigida, el Lutecio-177 puede atacar las células cancerígenas con precisión,preservando los tejidos sanos y mejorando la calidad de vida de los pacientes.Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas niegan la cobertura del tratamiento,alegando su costo o que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio.Cuando esto sucede, el amparo de salud se convierte en la herramienta legal más rápida y efectiva

para exigir tu derecho a recibir el tratamiento indicado por tu médico.

⚖️ En Estudio Suez te ayudamos a obtener la cobertura del Lutecio-177

En Estudio Suez, defendemos el derecho a la salud de los pacientes oncológicos

frente a las negativas de las prepagas y obras sociales.

Nuestro equipo legal especializado en amparos en salud actúa con urgencia para lograr

que tu tratamiento sea autorizado y cubierto integralmente.

¿Qué hacemos por vos?

  • Presentamos amparos judiciales urgentes para acceder al Lutecio-177.
  • Solicitamos medidas cautelares para lograr la autorización inmediata.
  • Acompañamos a los pacientes y familias durante todo el proceso legal.
  • Brindamos asesoramiento inicial y atención personalizada.

¿Qué es el Lutecio-177?

El Lutecio-177 (Lu-177) es un radiofármaco que combina una molécula dirigida con una sustancia radiactiva.

Al administrarse, se une a las células tumorales y las destruye desde adentro, minimizando el daño a los tejidos sanos.

Este tratamiento ha sido aprobado internacionalmente bajo nombres comerciales como

Lutathera y Pluvicto, y se aplica en centros de medicina nuclear especializados en Argentina.

¿Qué hacer si tu obra social no cubre el tratamiento?

  1. Solicitá a tu médico un informe detallado que indique la necesidad del Lutecio-177.
  2. Presentá la solicitud formal ante tu obra social o prepaga.
  3. Si la cobertura es rechazada o demorada, contactanos.En Estudio Suez podemos presentar el amparo en menos de 48 horas.

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Amparo para Espaciador Prostato-Rectal (SPACE OAR HYDROGEL)

Se inicio un Amparo para un espaciador Prostato-Rectal (SPACE OAR HYDROGEL)

Fallo Judicial:  «S*, H**** H**** c/ OSDE s/ Amparo de Salud»**

En este fallo, el juez hace lugar a una medida cautelar solicitada por el actor, H**** H**** S***, quien promovió un amparo de salud contra OSDE. El objetivo era obtener la cobertura integral del dispositivo médico «espaciador prostato-rectal (SPACE OAR HYDROGEL)», prescripto por su médico tratante (Dr. B***), como parte del tratamiento oncológico al que debe someterse.

El tribunal resalta que, tratándose de medidas cautelares en cuestiones de salud, debe aplicarse un criterio amplio, priorizando la protección urgente del derecho a la salud, de raigambre constitucional. No se requiere certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino su verosimilitud, que en este caso se encuentra acreditada con la afiliación del actor a OSDE, la prescripción médica, y el informe del Cuerpo Médico Forense, que avala el uso del espaciador como una opción válida para reducir riesgos severos derivados de la radioterapia.

Asimismo, se verifica el peligro en la demora, ya que la falta de cobertura podría comprometer gravemente la salud del paciente oncológico, y los tratamientos deben iniciarse cuanto antes para evitar recaídas o progresión de la enfermedad.

Se recuerda que la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud establece la cobertura del 100% para medicamentos y tratamientos oncológicos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), el cual fija un piso mínimo de prestaciones que deben garantizar las obras sociales y prepagas.

En consecuencia, el juez ordena a OSDE brindar la cobertura total (100%) del espaciador prostato-rectal SPACE OAR HYDROGEL, conforme a lo indicado por el médico tratante, en un plazo de tres días desde la notificación, incluyendo los materiales necesarios para la cirugía. La medida se otorga bajo caución juratoria del amparista.

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Amparo por internación en un Hogar de Tercera Edad

Se inicio amparo para la cobertura del 100% de la internación en un hogar de tercera edad., 

Estos autos, del Nº FLP 6****/2023 del Juzgado Federal de Quilmes, tratan de la acción de amparo presentada por C. J. K. en nombre de su padre, M. K., contra Bristol Medicine SRL y la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT). La demanda busca que se ordene a las demandadas cubrir completamente los gastos médicos de M. K., quien, a sus 81 años, sufre de una serie de afecciones graves y necesita atención integral que incluye internación geriátrica, medicamentos y médicos para su atención en un Hogar de Tercera Edad.

El actor argumenta que su padre, discapacitado y afiliado a Bristol Medicine y OSPAT, enfrenta dificultades económicas para cubrir los costos de su tratamiento, que incluye la internación en un Hogar de Tercera Edad, estimados en aproximadamente $127,543.46 mensuales. A pesar de haber presentado reclamos y una intimación a las demandadas para que cubran los gastos, solo recibió respuestas insatisfactorias y demoras.

El 8 de septiembre de 2023, se dictó una medida cautelar parcial ordenando a las demandadas cubrir varias prestaciones y servicios esenciales para el tratamiento del Sr. K., incluyendo internación en un Hogar de Tercera Edad. Todo lo resuelto es a favor del Actor, con la cobertura al 100% de todos los gastos de la internación en un Hogar de Tercera Edad.

 

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Amparo para Mantener Obra Social con un plan corporativo para un jubilado

Se inicio un amparo a los fines de obtener la continuidad del plan, en las mismas condiciones que antes de ser jubilado. Sin aumento de cuota, sin suscribir un nuevo contrato, mantener condiciones y que el descuento del pami sea transferido a la prepaga.

Durante la vida laboral, muchos trabajadores tienen planes de salud que sus empresas contratan, lo que les da acceso a una red de prestadores y servicios de alta calidad. Al jubilarse, perder ese plan puede ser una preocupación.

Para continuar con el plan, es fundamental que el jubilado realice los trámites dentro de los plazos establecidos por la Ley 26.682. Para las obras sociales, el plazo es de 90 días, y para las prepagas, de 60 días.

Además, es importante tener en cuenta que, sin el subsidio que muchas veces aportaba la empresa, el jubilado deberá cubrir el costo total del plan, lo que puede afectar su presupuesto personal.

Una de las principales ventajas de seguir con el mismo plan es poder mantener la relación con los mismos médicos, prestadores y centros de salud a los que ya está acostumbrado. Esto es especialmente útil para quienes requieren atención continua o tienen tratamientos en curso. También suelen ofrecerse condiciones especiales para quienes eligen seguir con el mismo plan, lo que puede hacer que el costo sea más accesible que el de un nuevo afiliado.

La estabilidad en la cobertura y la calidad de los servicios médicos son aspectos clave al decidir mantener el plan. Para muchos jubilados, tener una cobertura confiable y conocida es una prioridad, y las prepagas comprenden esta necesidad ofreciendo alternativas que se ajustan a la nueva realidad de sus afiliados.

En resumen, continuar con un plan corporativo permite al jubilado mantener la misma atención médica, con la seguridad y confianza que ofrece la prepaga, asegurando un acceso estable a la salud en la jubilación.

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Amparo para la Obtención (SIGNIA MOTION 13 2NX) Hipoacusia Neurosensorial

Amparo para la obtencion de audifonos para una persona con Hipoacusia Neurosensorial (SIGNIA MOTION 13 2NX)

En el caso «G. das N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica«, el Sr. J. M. G. das N. presentó una demanda para obtener la cobertura de un equipo auditivo SIGNIA MOTION 13 2NX para ambos oídos. El tribunal ordenó a la obra social entregar el equipo auditivo, cumpliéndose el 30 de noviembre de 2023. Posteriormente, el demandante declaró que el caso había quedado sin efecto por el cumplimiento de su pedido. Además, solicitó que la obra social pague los gastos por obligarlo a iniciar la demanda.

La obra social admitió su obligación desde el inicio. Explicó que los retrasos se debieron a problemas de stock ajenos a su control. Señaló que el caso corresponde a un «allanamiento», y que no debería haber ganadores ni perdedores. Pidió que los costos se dividan entre ambas partes.

El tribunal, basándose en la Corte Suprema, declaró que el caso quedó sin efecto tras el cumplimiento de la demanda. Sin embargo, ordenó que la obra social pague los costos porque el demandante tuvo que iniciar juicio para proteger sus derechos. Se ajustaron los honorarios, destacando que el caso no tenía un fin económico inmediato, sino el reconocimiento de un derecho fundamental.

 

Mantener afiliación (Swiss Medical SA)

En la causa «Recurso Queja N° 1 – S., L.M. y otro c/ Swiss Medical SA s/ prestaciones médicas», el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó sobre la continuidad de afiliación bajo la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Los demandantes, de 62 y 70 años, buscaron mantener su afiliación al plan corporativo de Swiss Medical S.A. tras la extinción de la relación laboral que originalmente les otorgaba el plan.

Swiss Medical ofreció alternativas de planes, pero no idénticos al plan corporativo, con costos elevados que, según los demandantes, eran casi equivalentes a sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba ordenó a la empresa a mantener la afiliación en un plan similar al original, decisión contra la cual Swiss Medical interpuso un recurso extraordinario, denegado y seguido por un recurso de queja.

Abramovich argumentó que la Ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 permiten a las empresas ofrecer planes generales al público, no necesariamente idénticos al corporativo original. Sin embargo, deben asegurarse ciertos resguardos, como el reconocimiento de antigüedad y la prohibición de variaciones de cuota por edad, entre otros. Por ello, recomendó hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Resolucion completa.

Fallo de audífono

Y VISTOS:


Estos autos caratulados: “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/prestaciones médicas – amparo”, expte. CCF ******/**** del registro de la Secretaría Nº 3 de este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1, y

1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por J. M. G. d. N. bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina que arbitre lo conducente para la cobertura integral del equipo otoamplificador, para ambos oídos -conforme la prescripción de la la Dra Lucila Cordero M.N. 127325-; todo ello sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva y debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo las pautas de cumplimiento arriba señaladas (cfr. Considerando III).
2) Requerir de la demandada el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986, el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.
3) Disponer que, atento a las razones que motivaron el dictado de la Acordada 4/2020 de la CSJN y a lo dispuesto en el punto 11 de la referida acordada y concordantes, cabe estar al trámite allí previsto, facultándose al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación ordenado precedentemente en los términos del art. 400 del CPCC (acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema lex 100, del escrito de demanda y documental) y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital.
Regístrese, notifíquese a la parte actora.
OSCAR ALBERTO PAPAVERO
JUEZ FEDERAL

 

 

Adquirir audifonos mediante Accion de Amparo

Adquision de audifonos

Garantía de un derecho fundamental

 

La hipoacusia, o pérdida de la audición, es una condición médica que afecta a millones de personas en todo el mundo. Para quienes padecen esta afección, los audífonos no son un lujo, sino una necesidad esencial para llevar una vida digna y plena. Sin embargo, en muchos casos, el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado por diversas razones, entre ellas, la negativa de las aseguradoras de salud o del Estado a cubrir su costo. Ante esta situación, una de las vías legales más efectivas para garantizar este derecho es la interposición de una acción de amparo.

 

Fundamento jurídico del amparo

 

La acción de amparo es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o estén en riesgo de serlo. En este caso, se trata de la afectación al derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho abarca no solo el acceso a servicios médicos, sino también a los tratamientos y dispositivos necesarios para la rehabilitación de las personas con discapacidad auditiva.

 

El derecho a la salud como pilar fundamental

 

El derecho a la salud implica mucho más que la mera ausencia de enfermedad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». En este sentido, para una persona con hipoacusia, el acceso a audífonos es imprescindible para garantizar su bienestar integral. No se trata solo de mejorar su capacidad auditiva, sino de facilitar su integración social, educativa y laboral.

 

Negar la provisión de audífonos vulnera directamente este derecho, impidiendo que la persona afectada alcance un estado de bienestar pleno. Además, se debe considerar que las personas con discapacidad auditiva se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que exige una protección reforzada de sus derechos.

 

El rol del Estado y las aseguradoras

 

El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios y dispositivos necesarios para que todas las personas puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud. Esta obligación incluye la provisión de audífonos a quienes los necesitan, ya sea a través del sistema público de salud o mediante la cobertura por parte de las aseguradoras. Cuando estas obligaciones no se cumplen, ya sea por la negativa del Estado o de las aseguradoras a proporcionar los audífonos, se está produciendo una vulneración del derecho a la salud.

 

En este contexto, la acción de amparo se presenta como una herramienta efectiva para exigir que el Estado o la aseguradora cumplan con su obligación. Este recurso permite obtener una respuesta judicial rápida y eficaz, ordenando a la parte demandada que proporcione los audífonos necesarios o cubra su costo.

 

La importancia del amparo en la protección de derechos

 

Interponer una acción de amparo no solo es necesario para obtener un dispositivo esencial como lo es un audífono, sino que también tiene un profundo significado en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. A través de esta acción, se reafirma que el acceso a la salud no es un privilegio, sino un derecho humano fundamental que debe ser garantizado sin discriminación.

 

Además, la jurisprudencia ha demostrado ser favorable en muchos casos similares, reconociendo la obligación del Estado y de las aseguradoras de proporcionar los dispositivos necesarios para el bienestar de las personas con hipoacusia. Estas decisiones judiciales no solo benefician a los individuos que interponen la acción, sino que también sientan precedentes que fortalecen la protección de derechos para toda la sociedad.

 

Conclusión

 

La hipoacusia es una condición que, sin el tratamiento adecuado, puede tener un impacto devastador en la vida de las personas. Los audífonos son una herramienta esencial para garantizar la inclusión y el bienestar de quienes padecen esta discapacidad. Sin embargo, cuando el acceso a estos dispositivos se ve obstaculizado, es fundamental recurrir a los mecanismos legales disponibles, como la acción de amparo, para garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

 

Interponer una acción de amparo para adquirir audífonos no solo es una medida justa y necesaria, sino que también refuerza el compromiso de la sociedad con la protección de los derechos humanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. Es un acto de defensa y dignidad que busca asegurar que todas las personas, sin importar su condición, puedan llevar una vida plena y digna.

 

Nuestro Caso resuelto

 

Cuando me jubilo, estoy obligado pasarme al PAMI?

¿Por qué no estoy obligado a permanecer en PAMI al jubilarme o pensionarme?

Cuando una persona se jubila o se pensiona en Argentina, surge una pregunta frecuente: ¿debo obligatoriamente afiliarme a PAMI como mi obra social? Esta inquietud es especialmente relevante para aquellos que, a lo largo de su vida laboral, han contado con una obra social que les brinda atención médica y servicios de salud que desean conservar. La respuesta corta es no, no estás obligado a permanecer en PAMI, y existen fundamentos legales que respaldan esta afirmación.

El Derecho a la Continuidad de Cobertura

Uno de los principios fundamentales que garantiza la Ley Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660) es el derecho a la continuidad de la cobertura médica, aun después de la jubilación o de obtener una pensión. Este derecho permite que el jubilado o pensionado pueda optar por continuar afiliado a la obra social que tenía mientras era trabajador en actividad.

Según lo establece el artículo 10 de la Ley N° 23.660, las obras sociales están obligadas a seguir brindando cobertura a los jubilados y pensionados que eran afiliados al momento de su retiro. Esta disposición es crucial, ya que asegura que las personas mayores no se vean forzadas a cambiar de prestador de salud y puedan seguir recibiendo atención médica de los profesionales que conocen su historia clínica y necesidades particulares.

La Opción por PAMI: Un Derecho, No una Obligación

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, es la obra social destinada a brindar servicios de salud a los jubilados y pensionados en Argentina. Aunque PAMI es una opción, no es una imposición. Esto significa que si una persona desea afiliarse a PAMI, tiene el derecho de hacerlo, pero no está obligada a ello.

El Decreto N° 292/95 es claro en este sentido, ya que establece que la afiliación a PAMI es optativa para los jubilados y pensionados. La elección de PAMI como obra social debe ser una decisión personal y voluntaria, basada en las necesidades y preferencias del jubilado. Es importante destacar que, si bien PAMI ofrece una gama de servicios y beneficios, algunas personas prefieren mantener su obra social anterior debido a la calidad de atención, la cobertura geográfica, o la relación de confianza con sus médicos de cabecera.

Procedimiento para Mantener la Obra Social al Jubilarse

Para continuar con la obra social que se tenía antes de la jubilación, es fundamental realizar algunos trámites. Al momento de iniciar los procedimientos de jubilación, el trabajador debe expresar su deseo de mantener su obra social actual. Este pedido debe ser comunicado de manera formal al empleador y a la obra social, para que se inicien las gestiones correspondientes.

El paso más importante es completar el formulario PS 5.7 “Opción de cambio de obra social para trabajadores jubilados y pensionados” de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Este formulario permite que el jubilado o pensionado elija continuar con la misma obra social o cambiarse a otra de su preferencia. Una vez presentado este documento, la obra social seleccionada estará obligada a seguir prestando los servicios de salud al nuevo jubilado.

Consideraciones Importantes

Si bien la ley respalda el derecho a la continuidad de la obra social, es necesario tener en cuenta algunos aspectos prácticos. Por ejemplo, no todas las obras sociales están dispuestas a mantener a jubilados y pensionados como afiliados debido a que suelen demandar mayores prestaciones médicas, lo que incrementa los costos para la entidad. En algunos casos, las obras sociales pueden ofrecer una cobertura reducida o modificar los planes, lo que puede afectar la calidad de la atención.

Por esta razón, es fundamental informarse sobre las condiciones específicas que ofrece la obra social en cuestión y evaluar si la cobertura sigue cumpliendo con las necesidades de salud del jubilado. Si las condiciones no son satisfactorias, siempre se puede optar por cambiar de obra social, incluida PAMI, que está obligada a aceptar a todos los jubilados y pensionados que opten por sus servicios.

Conclusión

En resumen, al jubilarte o pensionarte en Argentina, no estás obligado a afiliarte a PAMI. La ley garantiza tu derecho a continuar con la obra social que tenías durante tu vida laboral activa, siempre y cuando realices los trámites correspondientes. La elección de mantener o cambiar tu obra social es personal, y debe basarse en tus necesidades de salud y preferencias. Recuerda que, para asegurar la continuidad de tu cobertura, es esencial expresar tu decisión al momento de tramitar tu jubilación.

 

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