Una mujer que trabajó en casas particulares se jubiló en julio de 2026 y OSECAC la sacó del padrón, como si jubilarse la obligara a pasarse al PAMI. Fue a la Justicia y ganó: el juez ordenó reafiliarla de inmediato.
Qué resolvió el tribunal
El Juzgado Federal N.º 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al amparo el 26 de octubre de 2026. Ordenó a OSECAC reincorporarla en forma efectiva e inmediata como afiliada titular jubilada, con la cobertura del Programa Médico Obligatorio. La obra social tiene que entregarle los formularios de afiliación, que se envían a la Superintendencia de Servicios de Salud para que ANSES transfiera los aportes. El juez aclaró que eso debe hacerse aunque OSECAC no figure en el registro de obras sociales habilitadas para recibir jubilados, y le impuso las costas.
Para decidir, recordó que la ley que creó el PAMI permite a los jubilados mantener la obra social que tenían, y que la Corte Suprema, en el caso “Albónico”, dijo que no se puede presumir que alguien renunció a su cobertura por el solo hecho de jubilarse. El pase al PAMI requiere que la persona lo elija. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada.
Qué significa si te pasa lo mismo
Si estabas afiliado a una obra social sindical mientras trabajabas, jubilarte no te deja automáticamente sin ella. Podés reclamar si:
- te dieron de baja o te dijeron que “ahora te corresponde PAMI”;
- te piden que te afilies de nuevo como si vinieras de afuera;
- la obra social dice que no está inscripta para recibir jubilados.
Según el fallo, ese registro limita a quien quiere entrar por primera vez a una obra social, no a quien ya estaba afiliado.
Cómo se reclama
La vía es un amparo de salud, en el que se puede pedir una medida cautelar para que la cobertura siga mientras dura el juicio. Conviene tener a mano el recibo de haberes, la resolución de ANSES y cualquier comunicación de baja.
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Fuente: Juzgado Federal N.º 2 de Paraná, sentencia del 26/10/2026 (Expte. 12609/2026), según Examedia.
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