Un afiliado de 74 años con amiloidosis cardíaca por transtiretina necesitaba tafamidis, un medicamento de alto costo para una enfermedad poco frecuente. OSDE no se lo cubría. La Justicia federal ordenó darle cobertura inmediata e integral.
Qué resolvió el tribunal
El Juzgado Federal N.º 2 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Gabriela Marrón, hizo lugar al amparo el 2 de octubre de 2026. Ordenó a OSDE cubrir de forma inmediata e integral el tafamidis 61 mg, en la cantidad indicada por la cardióloga del paciente. Antes ya había dictado una medida cautelar con el mismo objetivo, así que el tratamiento no tuvo que esperar al final del juicio. Las costas quedaron a cargo de la prepaga.
La jueza se apoyó en el certificado de la médica tratante y en el informe del Cuerpo Médico Forense, y aplicó un criterio firme de la jurisprudencia: cuando el médico que atiende al paciente y la prepaga no coinciden, prevalece la opinión del médico. También tuvo en cuenta la ley de enfermedades poco frecuentes, la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, y que OSDE no demostró que cubrir el medicamento afectara al sistema.
Qué significa si te pasa lo mismo
El Programa Médico Obligatorio es un piso, no un techo. Si tu prepaga u obra social te niega un medicamento caro, podés reclamar si:
- tenés una indicación clara de tu médico, con diagnóstico y dosis;
- te lo niegan porque “no está en el PMO” o en su listado;
- te ofrecen una alternativa que tu médico no considera adecuada.
Las enfermedades poco frecuentes tienen además una protección especial por ley.
Cómo se reclama
Con un amparo de salud se puede pedir una medida cautelar para que te entreguen el medicamento en pocos días, sin esperar la sentencia. Necesitás la receta, la historia clínica y la negativa de la prepaga, o la constancia de que no te respondieron.
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Fuente: Juzgado Federal N.º 2 de Bahía Blanca, sentencia del 02/10/2026, “T., O. A. c/ OSDE s/ enfermedades poco frecuentes” (Expte. FBB 3397/2026), según Microjuris.
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