Afliacion a una prepaga con enfermedades preexistentes.
¿Estás decidido a inscribirte en una prepaga o necesitas un alta en una obra social? No mientas en tu declaración jurada.
¿Qué dice la ley?
Citemos primero la Ley de Medicina Prepaga Ley 26.682:
«Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.»
Hay que aclarar algunos puntos importantes:
- La Superintendencia debe autorizar los valores diferenciales a cobrar por las prepagas.
- El pago de la cuota diferencial no puede exceder los tres años consecutivos.
La declaración jurada de salud
Es muy importante no mentir en la declaración jurada que solicita una prepaga al momento de la afiliación. Esta se utiliza para que la entidad sea compensada por los altos costos de tratamiento, y no para discriminar o evitar el alta del usuario.
Aunque no se considere una enfermedad, los embarazos deben declararse correctamente al momento de afiliarse.
¿Qué ofrecen las mejores prepagas del país?
Es común escuchar sobre lo que ofrecen OSDE, Swiss Medical, Galeno, y otras “grandes” en caso de embarazo. Preparamos esta tabla comparativa para que puedas ver rápidamente qué ofrece cada una:
Prestación | Galeno | Medicus | Medifé | Omint | OSDE | Sancor | SMG |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ecografías 3D/4D/5D | Todos los planes: 2 por embarazo | Desde plan Celeste: 1 por embarazo | Desde plan Plata: 1 por embarazo | Desde plan Premium: 1 por embarazo | Todos los planes: 1 por embarazo | Desde plan S1500: 1 por embarazo | Desde plan SMG20: 1 por embarazo |
Cremas | Todos los planes: 1 por mes | Desde plan Celeste: 1 por embarazo | Todos los planes: 1 por mes | Desde plan Clásico: 4 por embarazo | Todos los planes: 1 por mes | Desde plan S3000: 4 por embarazo | 40% de descuento, sin límite |
Habitación | Individual | Individual | Individual desde plan Plata | Individual en centros propios | Individual | Individual desde plan S1500 | Individual |
Regalos | Bolso maternal | Kit maternal | Gift card | No informado | Bolso maternal | Kit desde plan S4500 | Kit maternal |
Satisfacción embarazadas | 71% | 74% | 67% | 70% | 76% | 69% | 70% |
Valor incremental* | No informado | No informado | No informado | No informado | No informado | No informado | No informado |
- A abonar únicamente si te afilias a la prepaga con un embarazo en curso.
- Toda la información puede variar según la edad y ubicación de la interesada.
Una duda habitual:
¿Qué pasa si desconocía de una preexistencia al momento de darme de alta en la prepaga? En esos casos, la empresa no puede desafiliarte. Tampoco es rol del usuario probar que desconocía de la enfermedad al momento del alta.
Con esta estrategia, las empresas de medicina prepaga logran que, en el 90% de los casos, las personas desistan de su intención de afiliarse, ya que no les resulta rentable asegurar a alguien con una patología.
¿Qué son las enfermedades preexistentes?
Las enfermedades preexistentes son aquellas patologías, diagnosticadas o no por un especialista, que existen antes de la afiliación a una obra social o a una prepaga. Asimismo, también se consideran preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son las más comunes y controversiales, ya que la persona no sabe que las padece (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).
La Superintendencia de Servicios de Salud es la encargada de autorizar las situaciones de preexistencia y clasificarlas como temporarias, crónicas o de alto costo.
- Preexistencias temporarias: Tienen un tratamiento predecible con alta médica en un tiempo breve.
- Preexistencias crónicas: No se puede predecir una evolución clínica ni un tiempo definido para la alta médica.
- Preexistencias de alto costo y baja incidencia: Su tratamiento representa un riesgo económico para las partes involucradas (Artículo 10, Decreto 1993/2011).
¿Qué dice la ley que regula las prepagas sobre la afiliación con enfermedades preexistentes?
En nuestro país, la ley 26.682, que regula el ejercicio de las Empresas de Medicina Prepaga, establece en su artículo 10 que:
«Las enfermedades preexistentes solo pueden determinarse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser motivo de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación».
Como puedes ver, es claro que ninguna prepaga puede rechazar tu solicitud de afiliación si está claramente indicada en tu declaración jurada. Además, incurrirían en un delito de discriminación.