Amparo de Salud: Medida Cautelar para la Cobertura de Equipo Otoamplificador
En el expediente “G. d. N., J. M. c/ Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ prestaciones médicas – amparo”, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 resolvió otorgar una medida cautelar urgente a favor del afiliado.
¿Qué ordenó el Juzgado?
El juez dispuso que la Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina brinde la cobertura integral del equipo otoamplificador para ambos oídos, conforme la prescripción médica emitida por la Dra. Lucila Cordero (M.N. 127325).
La obra social deberá cumplir con la autorización y provisión dentro de un plazo máximo de cinco días, bajo apercibimiento legal. La cautelar fue concedida bajo caución juratoria del afiliado.
Requerimientos adicionales
Asimismo, el juzgado ordenó a la obra social presentar el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986, también dentro de cinco días.
El trámite deberá adecuarse a lo establecido por la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema, permitiendo al abogado interviniente realizar las notificaciones mediante oficio digital según las reglas del sistema Lex 100.
Conclusión
La resolución representa un avance significativo para garantizar el derecho a la salud, asegurando que el afiliado reciba de manera inmediata el dispositivo auditivo indispensable para su tratamiento.
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