Continuidad de Cobertura con Obra Social y/o Prepaga

Amparo para Mantener la Cobertura Médica al Jubilarse

Este derecho aplica a todas las obras sociales y prepagas.
El jubilado debe gestionar la continuidad de su plan dentro de los plazos legales:
60 días para obras sociales y 90 días para prepagas.
Esto incluye a entidades como OSECAC, OSUOMRA y muchas otras.

En este caso, el afiliado promovió un amparo de salud contra
OSPOCE y Swiss Medical, solicitando mantener su
afiliación al plan “CAN 1” junto con su cónyuge, en las mismas condiciones
previas a su jubilación.

Tras más de veinte años de afiliación, se le informó que debía cambiarse a un plan particular
con costos inaccesibles. El juez otorgó una medida cautelar que ordenó
conservar la afiliación original mientras se resolviera la causa.

La sentencia estableció que la jubilación no obliga a trasladarse
automáticamente al INSSJyP: el afiliado puede mantener su obra social anterior
y su plan previo
. La desafiliación fue considerada arbitraria y violatoria del
derecho constitucional a la salud.

Finalmente, se ordenó mantener el plan “CAN 1” con las mismas condiciones
de cobertura y costo que para cualquier afiliado activo, garantizando igualdad y continuidad
de la atención médica.