El 27 de agosto de 2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “S., L. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas”. El fallo define qué pasa con la prepaga de quienes tenían un plan corporativo por su trabajo y dejan de tenerlo porque se jubilan o terminan la relación laboral. Si estás en esa situación, esto te interesa.
Qué pasó en el caso
Dos afiliados, de 62 y 70 años, tenían un plan corporativo de Swiss Medical a través de su empleador. Cuando terminó la relación laboral, la prepaga les ofreció otros planes, con cuotas que prácticamente igualaban sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba ordenó mantenerlos en un plan similar al que tenían. Swiss Medical llevó el caso a la Corte mediante un recurso de queja.
Qué decidió la Corte
La Corte distinguió dos cosas:
- El derecho a seguir afiliado está garantizado. La Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682) asegura que puedas continuar en la prepaga después de perder el empleo que sostenía tu plan corporativo.
- Pero no incluye conservar el mismo plan, el mismo precio y las mismas prestaciones. La prepaga puede ubicarte en alguno de los planes que comercializa al público en general.
La Corte dejó sin efecto la sentencia y devolvió el caso a la Cámara Federal de Córdoba, que ahora debe revisar si los planes que ofreció Swiss Medical respetan los resguardos que fija la normativa.
Qué derechos seguís teniendo
El fallo no te deja sin protección. Al pasar a un plan general, la prepaga tiene que respetar lo que establecen la Ley 26.682 y la Resolución SSS 163/2018:
- Continuidad, no afiliación nueva: no pueden tratarte como si recién ingresaras.
- Antigüedad reconocida: cuentan todos los años que llevás afiliado.
- Sin carencias: no pueden imponerte períodos de espera.
- Sin recargos por enfermedades preexistentes.
- Cuota según tu edad de ingreso: no pueden calcularla según tu edad actual.
- Continuidad de tus tratamientos en curso.
Cuándo conviene reclamar
Si al jubilarte o perder tu empleo la prepaga:
- te da de baja;
- te pide que te afilies de nuevo, con carencias o declaración de preexistencias;
- te cobra una cuota calculada según tu edad actual;
- no reconoce tu antigüedad;
- o te pone trabas para seguir con tus tratamientos,
podés reclamar con una acción de amparo, y pedir una medida cautelar para no quedarte sin cobertura mientras dura el juicio. Justamente, lo que el fallo manda revisar es si el plan ofrecido cumple con estos límites.
Plazo para pedir la continuidad
En prepagas, el pedido de continuidad tiene que hacerse dentro de los 60 días. No lo dejes pasar.
¿Y si tu cobertura es a través de una obra social?
El fallo se refiere a la continuidad de planes corporativos de prepaga bajo la Ley 26.682. Si tu cobertura llega a través de una obra social, o tu obra social deriva los aportes a una prepaga, la situación puede ser distinta y hay que analizar cada caso. Te explicamos las opciones en nuestra guía Continuidad de obra social o prepaga al jubilarse.
Consultanos
Revisamos el plan que te ofrecieron y te decimos si respeta tus derechos. Si hace falta, iniciamos el amparo.
- WhatsApp: +54 11 4972-5685
- Email: info@estudiosuez.com.ar
- Formulario de contacto
¿Te pasa algo parecido?
Contanos tu caso y te decimos si corresponde un amparo y cómo seguir.
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