Estudio Suez
Enfermedad Preexistente

Afliacion a una prepaga con enfermedades preexistentes.


¿Estás decidido a inscribirte en una prepaga o necesitas un alta en una obra social? No mientas en tu declaración jurada. 

¿Qué dice la ley?

Citemos primero la Ley de Medicina Prepaga Ley 26.682:

«Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.»

Hay que aclarar algunos puntos importantes:

  • La Superintendencia debe autorizar los valores diferenciales a cobrar por las prepagas.
  • El pago de la cuota diferencial no puede exceder los tres años consecutivos.

La declaración jurada de salud

Es muy importante no mentir en la declaración jurada que solicita una prepaga al momento de la afiliación. Esta se utiliza para que la entidad sea compensada por los altos costos de tratamiento, y no para discriminar o evitar el alta del usuario.

Aunque no se considere una enfermedad, los embarazos deben declararse correctamente al momento de afiliarse.

¿Qué ofrecen las mejores prepagas del país?

Es común escuchar sobre lo que ofrecen OSDE, Swiss Medical, Galeno, y otras “grandes” en caso de embarazo. Preparamos esta tabla comparativa para que puedas ver rápidamente qué ofrece cada una:

Prestación Galeno Medicus Medifé Omint OSDE Sancor SMG
Ecografías 3D/4D/5D Todos los planes: 2 por embarazo Desde plan Celeste: 1 por embarazo Desde plan Plata: 1 por embarazo Desde plan Premium: 1 por embarazo Todos los planes: 1 por embarazo Desde plan S1500: 1 por embarazo Desde plan SMG20: 1 por embarazo
Cremas Todos los planes: 1 por mes Desde plan Celeste: 1 por embarazo Todos los planes: 1 por mes Desde plan Clásico: 4 por embarazo Todos los planes: 1 por mes Desde plan S3000: 4 por embarazo 40% de descuento, sin límite
Habitación Individual Individual Individual desde plan Plata Individual en centros propios Individual Individual desde plan S1500 Individual
Regalos Bolso maternal Kit maternal Gift card No informado Bolso maternal Kit desde plan S4500 Kit maternal
Satisfacción embarazadas 71% 74% 67% 70% 76% 69% 70%
Valor incremental* No informado No informado No informado No informado No informado No informado No informado
  • A abonar únicamente si te afilias a la prepaga con un embarazo en curso.
  • Toda la información puede variar según la edad y ubicación de la interesada.

Una duda habitual:

¿Qué pasa si desconocía de una preexistencia al momento de darme de alta en la prepaga? En esos casos, la empresa no puede desafiliarte. Tampoco es rol del usuario probar que desconocía de la enfermedad al momento del alta.

Con esta estrategia, las empresas de medicina prepaga logran que, en el 90% de los casos, las personas desistan de su intención de afiliarse, ya que no les resulta rentable asegurar a alguien con una patología.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Las enfermedades preexistentes son aquellas patologías, diagnosticadas o no por un especialista, que existen antes de la afiliación a una obra social o a una prepaga. Asimismo, también se consideran preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son las más comunes y controversiales, ya que la persona no sabe que las padece (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).

La Superintendencia de Servicios de Salud es la encargada de autorizar las situaciones de preexistencia y clasificarlas como temporarias, crónicas o de alto costo.

  • Preexistencias temporarias: Tienen un tratamiento predecible con alta médica en un tiempo breve.
  • Preexistencias crónicas: No se puede predecir una evolución clínica ni un tiempo definido para la alta médica.
  • Preexistencias de alto costo y baja incidencia: Su tratamiento representa un riesgo económico para las partes involucradas (Artículo 10, Decreto 1993/2011).

¿Qué dice la ley que regula las prepagas sobre la afiliación con enfermedades preexistentes?

En nuestro país, la ley 26.682, que regula el ejercicio de las Empresas de Medicina Prepaga, establece en su artículo 10 que:

«Las enfermedades preexistentes solo pueden determinarse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser motivo de rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación».

Como puedes ver, es claro que ninguna prepaga puede rechazar tu solicitud de afiliación si está claramente indicada en tu declaración jurada. Además, incurrirían en un delito de discriminación.

Mantener Obra Social y/o Prepaga

Mantener Obra Social con un plan corporativo para un jubilado es una opción clave para mantener la calidad de la cobertura de salud tras el retiro. Las principales entidades de medicina prepaga en Argentina, ofrece la posibilidad de que aquellos afiliados que accedían a sus servicios a través de un plan corporativo puedan seguir disfrutando de los beneficios al jubilarse.

Durante la etapa laboral, muchos trabajadores están cubiertos por planes corporativos que sus empresas contratan, lo que les permite acceder a una amplia red de prestadores y servicios de alta calidad. Al momento de jubilarse, perder ese plan puede ser una preocupación. Para evitar esta situación, aconsejamos que se comunique con nosotros y nos consulte por las Acciones Judiciales que tenemos a su alcance, permitiendo que el jubilado conserve el plan que tenía o acceda a una alternativa similar.

Para continuar con el plan, es importante que el jubilado realice los trámites dentro de los plazos que la Ley 26.682 , para las Obra Sociales el plazo es de 90 días, para las prepagas el plazo es de 60 días.

Además, es esencial tener en cuenta que, al no contar con el subsidio que muchas veces la empresa aportaba, el jubilado deberá asumir el costo total del plan, lo que puede significar un ajuste en el presupuesto personal.

Una de las principales ventajas de continuar en las mismas condiciones es la posibilidad de mantener la relación con los mismos prestadores de salud, médicos de cabecera y centros de atención a los que se ha estado acostumbrado. Esto es especialmente valioso para quienes requieren atención continua o tienen tratamientos específicos en curso. Además, suele ofrecer condiciones especiales para aquellos que eligen esta continuidad, haciendo que el costo sea más accesible en comparación con un nuevo afiliado.

La estabilidad en la cobertura y la calidad de los servicios médicos son aspectos fundamentales en la decisión de mantener el plan. Para muchos jubilados, la tranquilidad de contar con una cobertura que conocen y en la que confían es una prioridad, y las prepagas entiende esta necesidad al ofrecer alternativas que se ajustan a las nuevas condiciones de vida de sus afiliados.

En resumen, la continuidad en un plan corporativo para un jubilado es una opción que asegura la misma atención médica integral, con la confianza y seguridad que caracteriza a la prepaga, permitiendo un acceso estable a la salud en la etapa de retiro.

Continuidad con Prepaga y Obra Social

Imagen ilustrativa de las principales prepagas y la continuidad con Swiss Medical y Obra Social

Si me jubilo puedo continuar con la prepaga

Mantener mi Prepaga con Plan Corporativo: Una Decisión Crucial para la Continuidad en la Atención de Salud

Al llegar a la jubilación, muchos empleados se enfrentan a una decisión importante: ¿cómo mantener la calidad de la cobertura de salud que han disfrutado durante su vida laboral? Para aquellos que han estado afiliados a un plan corporativo de prepaga, esta decisión es aún más relevante, ya que se han acostumbrado a un nivel de servicio y acceso a prestadores médicos que desean conservar. La buena noticia es que, en muchos casos, es posible mantener el plan corporativo, o acceder a uno similar, una vez alcanzada la jubilación. Este proceso, aunque requiere de algunos pasos específicos, puede garantizar la continuidad en la atención médica con la calidad y confianza a la que uno está acostumbrado.

El Valor de un Plan Corporativo de Prepaga

Los planes corporativos de salud ofrecen una serie de ventajas que los hacen especialmente atractivos. En primer lugar, suelen incluir una amplia red de prestadores, lo que permite a los afiliados acceder a una variedad de especialistas, clínicas, y servicios médicos de alta calidad. Además, estos planes a menudo cuentan con tarifas preferenciales debido al volumen de afiliados que la empresa proveedora maneja a través del convenio con el empleador, lo que se traduce en una relación costo-beneficio muy favorable para los empleados.

Para muchos trabajadores, este acceso privilegiado a la salud es un beneficio esencial que contribuye a su bienestar general y les permite concentrarse en su carrera sin preocuparse por los costos o la calidad de la atención médica que reciben. Por ello, cuando llega el momento de jubilarse, la posibilidad de perder este nivel de cobertura puede generar ansiedad y preocupación.

La Transición a la Jubilación: Opciones y Requisitos

La transición de un plan corporativo a uno individual al momento de la jubilación no siempre es automática. Es fundamental que los empleados que están cerca del retiro se informen sobre las opciones disponibles y los pasos a seguir para mantener su cobertura de salud. La mayoría de las prepagas ofrecen la posibilidad de continuar con el mismo plan corporativo o acceder a un plan similar, pero esto generalmente implica realizar ciertos trámites antes de que finalice la relación laboral con el empleador.

Uno de los primeros pasos que debe dar un empleado próximo a jubilarse es contactar a su prepaga para obtener información detallada sobre las opciones de continuidad del plan. Es importante hacer esto con anticipación, ya que algunas prepagas establecen plazos específicos para solicitar la continuidad del plan. No cumplir con estos plazos podría resultar en la pérdida del derecho a continuar con el mismo plan o en condiciones menos favorables.

Aspectos Financieros: Ajuste en los Costos

Una de las principales diferencias al pasar de un plan corporativo a uno individual es el costo. Durante la etapa laboral, el empleador suele subsidiar parte del costo del plan de salud, lo que permite a los empleados disfrutar de una cobertura amplia a un precio reducido. Sin embargo, al jubilarse, este subsidio generalmente desaparece, y el afiliado debe asumir el costo total del plan.

Este ajuste en los costos puede ser significativo y es un factor crucial a considerar al decidir si mantener el plan corporativo. Algunas prepagas ofrecen condiciones especiales para jubilados, como descuentos o planes adaptados a las necesidades y posibilidades económicas de esta nueva etapa de la vida. Es importante evaluar cuidadosamente estas opciones y considerar cómo se ajustan al presupuesto personal post-jubilación.

Beneficios de Mantener el Plan Corporativo

Optar por mantener el plan corporativo al jubilarse ofrece varios beneficios que pueden hacer que el costo adicional valga la pena. En primer lugar, permite continuar con la misma red de prestadores y especialistas, lo que es especialmente valioso para aquellos que requieren atención médica continua o tienen tratamientos específicos en curso. La familiaridad con los médicos y centros de atención puede contribuir a una mejor calidad de vida y a una mayor tranquilidad emocional durante la jubilación.

Además, conservar el plan corporativo puede facilitar el acceso a servicios médicos especializados que pueden no estar disponibles en otros planes o que podrían tener tiempos de espera más largos. Esto es particularmente importante para aquellos que padecen enfermedades crónicas o que tienen necesidades médicas complejas.

Otro aspecto a considerar es la estabilidad y la seguridad que ofrece un plan corporativo mantenido durante la jubilación. A medida que uno envejece, la necesidad de atención médica tiende a aumentar, y tener una cobertura confiable que ha demostrado ser eficaz a lo largo de los años puede ser un factor clave para garantizar una vejez saludable y bien atendida.

Pasos para Mantener el Plan Corporativo

Para garantizar la continuidad del plan corporativo al jubilarse, es esencial seguir estos pasos:

  1. Informarse con Anticipación: Consulte con su prepaga al menos seis meses antes de su jubilación para entender sus opciones y los requisitos para mantener su plan.
  2. Realizar los Trámites a Tiempo: Asegúrese de completar todos los formularios y trámites necesarios antes de que finalice su relación laboral. Esto incluye la actualización de su información personal y financiera, si es necesario.
  3. Revisar el Presupuesto: Evalúe cómo se ajustará el costo del plan a su nuevo presupuesto de jubilado. Considere la posibilidad de ajustar su presupuesto en otras áreas para poder mantener su cobertura de salud.
  4. Considerar las Opciones de Descuento: Pregunte a su prepaga si existen descuentos o planes especiales para jubilados que puedan ayudar a reducir el costo del plan sin sacrificar la calidad de la cobertura.
  5. Solicitar Asesoramiento: Si es necesario, consulte con un asesor de seguros o un experto en planes de salud para asegurarse de que está tomando la mejor decisión para sus necesidades y circunstancias.

Conclusión: Una Decisión de Salud y Seguridad

Mantener el plan corporativo de prepaga al jubilarse es una decisión que puede tener un impacto significativo en su bienestar y calidad de vida en la tercera edad. Aunque puede implicar un ajuste financiero, los beneficios de continuar con una cobertura de salud confiable, con acceso a una red de prestadores de confianza y con la calidad de atención que ha disfrutado durante su vida laboral, pueden hacer que esta sea una inversión valiosa en su futuro.

La tranquilidad de saber que tiene una cobertura médica sólida y que puede seguir recibiendo la atención que necesita es, sin duda, un factor clave para disfrutar de una jubilación saludable y sin preocupaciones. Por lo tanto, al acercarse a la jubilación, tómese el tiempo necesario para investigar y planificar su transición a un plan individual, asegurándose de que su salud siga siendo una prioridad en esta nueva etapa de su vida.

Continuidad con ObSBA

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) brinda cobertura médica a empleados municipales y, al momento de la jubilación, los afiliados pueden optar por continuar con esta obra social.

Al jubilarse, ObSBA no acepta jubilados ni pensionados, por ello los beneficiarios pueden mantener la cobertura de ObSBA si eligen seguir aportando al sistema. Esto se traduce en la preservación de los servicios médicos, de atención y beneficios adicionales que la ObSBA otorga. Continuar con la afiliación permite al jubilado acceder a consultas médicas, estudios de alta complejidad, internaciones, programas de prevención y otros beneficios que se han recibido durante la etapa laboral.

Para seguir con la ObSBA después de jubilarse, es necesario acceder a la Justicia mediante una Accion de Amparo, donde el Juez dicta una sentencia obligandolos a aceptar jubilados.

El monto de estos aportes puede variar y generalmente se calcula sobre la jubilación recibida. Este procedimiento se gestiona a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la propia obra social.

Elegir continuar con ObSBA tras la jubilación puede ser una decisión acertada para quienes buscan estabilidad en la atención médica y desean evitar cambios en los servicios de salud que han utilizado durante años. Además, seguir con la misma obra social puede garantizar la continuidad de tratamientos o la relación con profesionales de confianza, aspectos clave para quienes requieren atención médica constante o especializada.

En resumen, al optar por seguir afiliado a ObSBA luego de la jubilación, se asegura la continuidad en el acceso a una cobertura integral que incluye atención médica, medicamentos, y otros beneficios que brindan seguridad y tranquilidad en la etapa de retiro laboral.

Cabe aclarar, que muchas Obra Sociales se manejan con el mismo esquema que ObSBA

Solicitud Judicial de Cobertura para Cirugía o Prótesis

Solicitud Judicial de Cobertura para Cirugía o Prótesis: Un Derecho que Debe Garantizarse

En el contexto de la protección de los derechos fundamentales, la solicitud judicial para obtener una cirugía o prótesis es un recurso vital para aquellos que enfrentan necesidades médicas esenciales. En esta página, queremos explicar cómo puede realizarse este tipo de solicitud y la importancia de garantizar la cobertura completa para procedimientos médicos cruciales.

¿Qué es una Solicitud Judicial para una Cirugía o Prótesis?

Cuando un paciente requiere una cirugía o prótesis y enfrenta obstáculos para obtener la cobertura necesaria a través de su sistema de salud, la intervención judicial puede ser una solución efectiva. Esta solicitud se realiza cuando se ha agotado el recurso de reclamar ante las entidades de salud, como obras sociales o empresas de medicina prepaga, y no se ha obtenido una respuesta satisfactoria.

Requisitos para Realizar una Solicitud Judicial

Para presentar una solicitud judicial para la cobertura de una cirugía o prótesis, es esencial cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso específico:

  1. Documentación Médica: Se debe presentar un informe médico detallado que explique la necesidad de la cirugía o prótesis, incluyendo diagnósticos, recomendaciones y cualquier otro dato relevante. Este informe debe ser emitido por un profesional de la salud con la capacidad de certificar la urgencia y la necesidad del procedimiento.
  2. Historial de Reclamos: Es necesario documentar todos los intentos previos de obtener la cobertura requerida a través de la obra social o empresa de medicina prepaga. Esto incluye cartas de reclamo, respuestas recibidas y cualquier otra comunicación relevante.
  3. Solicitud Formal: La solicitud debe ser redactada de manera formal y precisa. Debe incluir información sobre el solicitante, la descripción de la necesidad médica, el procedimiento requerido, y una petición clara para que se ordene la cobertura total de los costos asociados.
  4. Asesoramiento Legal: Contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho de la salud puede facilitar el proceso. El abogado ayudará a redactar la solicitud y a presentar la documentación adecuada en el juzgado correspondiente.

Proceso Judicial

  1. Presentación de la Solicitud: El primer paso es presentar la solicitud ante el juzgado competente. En el escrito, se debe detallar la situación médica del paciente, la negativa de las entidades de salud a cubrir el procedimiento y la urgencia del caso.
  2. Medida Cautelar: En muchos casos, es necesario solicitar una medida cautelar para asegurar que la cirugía o prótesis se realice de manera urgente mientras se resuelve la solicitud principal. Esto garantiza que el paciente reciba la atención médica necesaria sin demoras innecesarias.
  3. Audiencia y Resolución: El juez evaluará la solicitud y puede convocar a una audiencia para escuchar a las partes involucradas. Basado en la documentación y los argumentos presentados, el juez tomará una decisión sobre la cobertura de la cirugía o prótesis.
  4. Cumplimiento de la Sentencia: Una vez que se emita una sentencia favorable, las entidades de salud deben cumplir con la orden judicial, proporcionando la cobertura total para el procedimiento y los costos asociados.

Importancia de la Cobertura Judicial

La cobertura judicial para una cirugía o prótesis no solo garantiza el acceso a un tratamiento médico necesario, sino que también asegura que los derechos del paciente sean respetados. En situaciones donde la salud y el bienestar están en juego, es crucial que los procedimientos médicos esenciales sean cubiertos de manera completa y oportuna.

Conclusión

Solicitar judicialmente una cirugía o prótesis es un recurso importante para garantizar que los derechos a la salud sean protegidos cuando las vías administrativas han fallado. Si se enfrenta a una situación en la que necesita este tipo de cobertura, es fundamental seguir los pasos adecuados y contar con el asesoramiento legal necesario para asegurar que sus derechos sean respetados y se le brinde la atención médica que requiere.

Internación Geriatrica / domiciliaria con atención las 24 hs.

Este caso involucra una acción de amparo presentada por C. J. K. en representación de su padre, M. K., contra BRISTOL MEDICINE SRL y la Obra Social de la Actividad del Turf (OSPAT). El objetivo del amparo es que las demandadas cubran los gastos médicos, de internación geriátrica, acompañamiento terapéutico, medicación y otros insumos para el padre del actor, quien padece de graves problemas de salud.

El Sr. M. K., de 81 años, tiene un diagnóstico de accidente cerebrovascular con secuelas graves y discapacidad reconocida. El actor relata que su padre ha sido afiliado por más de dos décadas a la prepaga BRISTOL MEDICINE y a OSPAT, y que debido a su situación financiera, la familia no puede cubrir los costos de la internación y tratamiento necesarios. A pesar de los reclamos presentados, la prepaga se negó a cubrir los costos solicitados.

El 31 de julio de 2022, la Superintendencia de Servicios de Salud ordenó a BRISTOL MEDICINE cumplir con la cobertura requerida según el Programa Médico Obligatorio, lo cual no se llevó a cabo. El actor, mediante una carta documento en marzo de 2022, exigió a la prepaga que brinde las prestaciones médicas necesarias, pero no obtuvo respuesta.

La acción de amparo se presentó para proteger el derecho a la salud y la vida de M. K., solicitando la cobertura completa de los gastos médicos. En septiembre de 2023, se dictó una medida cautelar ordenando a las demandadas proveer una serie de prestaciones esenciales para el tratamiento del paciente, incluyendo la internación en un centro geriátrico.

Las demandadas apelaron esta decisión, pero la medida cautelar fue confirmada. Posteriormente, en diciembre de 2023, el actor informó del fallecimiento de su padre, lo que llevó a la declaración de abstracción del proceso, es decir, que la cuestión quedó sin efecto.

Finalmente, el tribunal resolvió declarar abstracta la acción de amparo, imponer las costas del proceso a las demandadas y diferir la regulación de honorarios. El fallo reconoce que, aunque la situación se volvió abstracta, el actor tuvo que iniciar el proceso para proteger los derechos de su padre debido a la falta de respuesta por parte de las demandadas.

 

Continuidad de Cobertura con Obra Social y/o Prepaga

Esto aplica para todas las Obra Sociales y/o Prepagaas.

No puede transcurrir un plazo mayor a 60 dias desde que se jubila para Obra Social y de 90 días para Prepagas.

ObsBA: OSECAC; OSUOMRA y Muchas Más.

El caso refiere a una acción de amparo presentada por E. L. A. contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A., buscando mantener su afiliación al plan «CAN 1» junto con su cónyuge, Alicia Matilde Casal, en las mismas condiciones previas a su jubilación. Amodio había estado afiliado a OSPOCE y Swiss Medical durante más de veinte años hasta enero de 2019, pero tras jubilarse, le informaron que debía cambiar su afiliación a un plan particular, lo cual resultaba inasequible económicamente para él como jubilado.

El 12 de julio de 2019, se concedió una medida cautelar que ordenó a OSPOCE y Swiss Medical mantener la afiliación de Amodio y su cónyuge en el plan «CAN 1» hasta que se dicte sentencia definitiva.

OSPOCE respondió argumentando que tras la jubilación de Amodio, la cobertura debería estar a cargo de INSSJyP o de otras obras sociales para jubilados, ya que OSPOCE no estaba registrada para ofrecer cobertura a personal pasivo. También señaló que la doble afiliación no es permitida. Swiss Medical afirmó que el plan «CAN1» estaba diseñado para convenios corporativos y no era accesible al público en general.

En la sentencia, se concluye que la jubilación no implica automáticamente la transferencia de la cobertura al INSSJyP, sino que el ex trabajador puede mantener su afiliación a la obra social anterior. La decisión de OSPOCE de desafiliar a Amodio se consideró arbitraria e ilegal, afectando sus derechos constitucionales a la salud. Además, se estableció que OSPOCE debe garantizar la cobertura mínima obligatoria a Amodio y su cónyuge, pudiendo optar por un plan superior si lo desean, siempre en igualdad de condiciones con otros afiliados.

Finalmente, se ordena a OSPOCE y Swiss Medical mantener a A. y C. en el plan «CAN1», con las mismas condiciones de cobertura y costo que el resto de los afiliados, independientemente de su situación laboral activa o pasiva.

Obtenga Tratamientos médicos
Obtenga Tratamientos médicos o medicina

Por qué Iniciar una Acción de Amparo para Obtener Tratamientos Médicos, Medicamentos y Prótesis

La salud es un derecho fundamental, reconocido tanto a nivel nacional como internacional. En Argentina, este derecho está protegido por la Constitución Nacional, así como por diversos tratados y leyes que garantizan el acceso a tratamientos médicos, medicamentos y prótesis para todos los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica, no siempre se respeta este derecho, lo que lleva a situaciones en las que los pacientes se ven obligados a recurrir a herramientas legales para obtener la atención médica que necesitan. Una de las herramientas más efectivas en estos casos es la acción de amparo.

1. El Derecho a la Salud en Argentina

El derecho a la salud está consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho a la protección de su salud. Además, el artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a varios tratados internacionales que también protegen este derecho, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En Argentina, la Ley 26.529, conocida como Ley de Derechos del Paciente, también establece claramente que todas las personas tienen derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna. Sin embargo, pese a estas garantías legales, no es raro que las obras sociales, prepagas e incluso el propio Estado, nieguen o demoren la provisión de tratamientos médicos, medicamentos o prótesis necesarias para la salud del paciente. Ante tales circunstancias, la acción de amparo se presenta como un recurso legal urgente y efectivo.

2. ¿Qué es la Acción de Amparo?

La acción de amparo es un recurso judicial previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional argentina, diseñado para proteger los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o están en peligro inminente. Esta acción se caracteriza por su rapidez y simplicidad procesal, lo que permite obtener una resolución judicial en un tiempo más corto que otros procedimientos judiciales.

El amparo es una herramienta particularmente valiosa en cuestiones de salud, ya que permite a los pacientes exigir la provisión inmediata de tratamientos, medicamentos o prótesis cuando estos les son negados injustamente. La urgencia en estos casos es clave, dado que la demora en la atención médica puede tener consecuencias irreversibles para la salud y la vida del paciente.

En pacientes con discapacidad, es fundamental tener el certificado a la hora de solicitar tratamiento, medicaciones o protesis: leyes nacionales 22431 y 24901

3. ¿Cuándo es Necesario Iniciar una Acción de Amparo?

Iniciar una acción de amparo es necesario cuando un paciente enfrenta una violación de su derecho a la salud que requiere una respuesta inmediata. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Negativa o demora en la provisión de tratamientos médicos esenciales: Esto puede ocurrir cuando una obra social, prepaga o entidad pública niega o demora la autorización para un tratamiento que es crucial para la salud del paciente, como una cirugía, terapias oncológicas o tratamientos para enfermedades crónicas.
  • Falta de provisión de medicamentos esenciales: En algunos casos, las obras sociales o prepagas pueden negarse a cubrir el costo de medicamentos caros o esenciales para el tratamiento de una enfermedad, dejando al paciente en una situación de vulnerabilidad.
  • Negativa a proporcionar prótesis o dispositivos médicos necesarios: Los pacientes que necesitan prótesis o dispositivos médicos, como sillas de ruedas, audífonos, marcapasos, entre otros, pueden verse obligados a recurrir al amparo si la entidad de salud se niega a cubrir estos elementos.

En estos casos, la acción de amparo permite al paciente obtener una orden judicial que obligue a la obra social, prepaga o entidad estatal a cumplir con su obligación de proporcionar la atención médica requerida.

4. Procedimiento para Iniciar una Acción de Amparo

El proceso para iniciar una acción de amparo es relativamente simple en comparación con otros procedimientos judiciales, lo que lo hace especialmente adecuado para situaciones de emergencia. A continuación, se describen los pasos generales:

  1. Recolección de Documentación: Es fundamental reunir toda la documentación que respalde el reclamo. Esto incluye informes médicos que certifiquen la necesidad del tratamiento, medicamento o prótesis, así como cualquier correspondencia con la obra social, prepaga o entidad estatal en la que se niegue o demore la prestación.
  2. Presentación de la Demanda: La demanda de amparo se presenta ante un juez competente. En ella, se debe explicar claramente la violación del derecho a la salud, describir la urgencia del caso, y solicitar una medida cautelar que obligue a la entidad a proporcionar inmediatamente el tratamiento, medicamento o prótesis necesarios.
  3. Medida Cautelar: Dado que los tiempos en cuestiones de salud son críticos, es común que en la acción de amparo se solicite una medida cautelar. Esta medida permite que, mientras se resuelve el fondo del asunto, el juez ordene a la entidad de salud que cumpla con su obligación de manera inmediata, garantizando así que el paciente reciba la atención que necesita sin demoras.
  4. Resolución Judicial: Dada la urgencia que caracteriza a las acciones de amparo, los jueces suelen resolver estas demandas en plazos cortos. Si el juez considera que efectivamente se ha vulnerado el derecho a la salud del paciente, ordenará a la entidad de salud que proporcione el tratamiento, medicamento o prótesis solicitados.

5. La Importancia de la Asesoría Legal Especializada

Aunque la acción de amparo es un recurso diseñado para ser accesible y rápido, contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de la salud es fundamental para asegurar el éxito del proceso. Un abogado con experiencia en este tipo de casos puede ayudar a presentar la demanda de manera efectiva, asegurándose de que todos los elementos probatorios necesarios estén incluidos, y que los argumentos legales sean sólidos y convincentes.

Además, en algunos casos, las obras sociales, prepagas o entidades estatales pueden presentar recursos legales para intentar demorar o evitar el cumplimiento de la orden judicial. Un abogado especializado puede manejar estas situaciones y garantizar que se mantenga la protección de los derechos del paciente.

6. Casos Relevantes y Precedentes Jurisprudenciales

Existen numerosos precedentes en la jurisprudencia argentina en los que los jueces han fallado a favor de los pacientes en acciones de amparo para obtener tratamientos médicos, medicamentos y prótesis. Estos casos han sentado precedentes importantes que refuerzan el derecho a la salud como un derecho fundamental que debe ser protegido de manera efectiva y sin dilaciones.

Por ejemplo, en casos donde se han requerido medicamentos oncológicos de alto costo, la justicia ha ordenado a las obras sociales y prepagas a cubrir estos tratamientos, reconociendo que la vida y la salud del paciente están por encima de consideraciones económicas. Asimismo, en casos de pacientes que necesitan prótesis específicas para mejorar su calidad de vida, los tribunales han reiterado que las entidades de salud tienen la obligación de proporcionar estos dispositivos sin demoras injustificadas.

7. Conclusión: La Acción de Amparo como una Herramienta Esencial para Proteger el Derecho a la Salud

En resumen, la acción de amparo es una herramienta legal poderosa y esencial para proteger el derecho a la salud en Argentina. Cuando un paciente se enfrenta a la negativa o demora en la provisión de tratamientos médicos, medicamentos o prótesis, el amparo permite una respuesta rápida y efectiva por parte de la justicia, garantizando que el paciente reciba la atención que necesita.

La salud es un derecho humano fundamental, y su protección debe ser prioritaria. Iniciar una acción de amparo no solo permite a los pacientes defender este derecho en situaciones urgentes, sino que también contribuye a fortalecer el sistema de salud en su conjunto, asegurando que las entidades de salud cumplan con sus obligaciones legales y éticas.

Por ello, si te encuentras en una situación en la que tu derecho a la salud está siendo vulnerado, no dudes en consultarnos. El pago de los honorarios son totalemente accesibles, y se abona al terminar el trabajo. Con el respaldo adecuado, esta herramienta puede ser la clave para garantizar tu bienestar y calidad de vida.

 

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